La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 94

La Gaceta Nº 43 Viernes 1º de marzo del 2019

es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobable generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado lo procedente es cancelar por no uso la marca ASA Alimentos Saludables, registro N 173065, descrita anteriormente.
VIII.Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ASA Alimentos Saludables, registro N 173065, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca ASA Alimentos Saludables, registro N 173065. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N 7978 y de su Reglamento, I Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca Asa Alimentos Saludables, registro N 173065, descrita en autos y propiedad de la empresa Hasbrook Overseas Corporation. II Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N 8039. Notifíquese.Lic. Luis Jiménez Sancho, Director. IN2019316894 .
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/82072.Cantata Sociedad Anónima. The Coca-Cola Company. Documento: Cancelación por falta de uso Solicitada por: The Coca-Cola. Nro. y fecha: Anotación/2-117347
de 21/02/2018. Expediente: 2007-0011345 Registro Nº 178038
Barista en clase 43 marca mixto y 2007-0011346 Registro Nº 179311 Barista en clase 30 marca mixto.Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:05 del 31 de octubre del 2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderada especial de la The Coca-Cola Company, contra el registro de las marcas 1- Barista diseño, registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal, 2- Barista diseño, registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento 29/08/2028, en clase 30
internacional para proteger café, café tostado y molido, bebidas a base de café, ambas para proteger propiedad de la empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5 Avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Resultando:
I.Por memorial recibido el 21 de febrero del 2013, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas Barista diseño, registros Nº 178038 y Barista diseño, registro Nº 179311, descritas anteriormente F. 1-3.
II.Que por resolución de las 13:05:06 horas del 12 de marzo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo F. 5.
Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 6 y 10 del expediente.
III.Mediante auto de las 13:52:12 horas del 09 de mayo del 2018, que consta a folio 8, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 9 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:38:08
horas del 01 de agosto del 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva F.11.
IV.Mediante escritos adicionales de fecha 12 de setiembre del 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163 de los días 4, 5 y 6 de setiembre del 2018 F. 12-15.
V.Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca Barista diseño, registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal, propiedad de la empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5
avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala F.16.
Segundo: Que en este registro se encuentra inscrita la marca 2- Barista diseño, registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008
y con fecha de vencimiento 29/08/2028, en clase 30 internacional para proteger: café, café tostado y molido, bebidas a base de café, propiedad de la empresa Cantata S. A., domiciliada en 5 avenida 1545, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala F.20.
Tercero: Que la empresa The Coca-Cola Company, solicitó el 29 de noviembre del 2017, la inscripción de las marcas Barista Bros diseño, en clase 29 internacional, bebidas de leche con sabor a café, y en clase 32: bebidas con sabor a café, en clase 30 para proteger café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas condimentos, especies, hielo, bajo los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644
respectivamente, solicitudes que se encuentran en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite F.20-23.
II.Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company F. 7.
IV.Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso F. 1-3.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/03/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31