La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 43 Viernes 1º de marzo del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Decretos 2
Resoluciones 3
Edictos 9
. DOCUMENTOS VARIOS 10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 66
Edictos 67
. Avisos 67
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 68
. REGLAMENTOS 73
REMATES 73
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 74
RÉGIMEN MUNICIPAL. 78
. AVISOS 79
NOTIFICACIONES 92

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41550-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Nº 9329 del 15 de octubre del 2015 y el Decreto Ejecutivo Nº 37485H del 15 de febrero del 2013 Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias.
Considerando:
1ºQue según lo dispuesto en el inciso b del artículo 5
de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus reformas, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes parámetros:

el cincuenta por ciento 50%, según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT; el treinta y cinco por ciento 35%, según el Índice de Desarrollo Social IDS elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el quince por ciento 15% restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.
2ºQue en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT
del 12 de diciembre del 2016 Reglamento al inciso b del artículo 5
de la Ley Nº 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
3ºQue el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT, Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley N 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, regula lo atinente a la estimación de los montos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá transferir a las municipalidades, provenientes del impuesto único sobre los combustibles.
4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 17 de diciembre del 2012 Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, se establecieron los lineamientos generales a aplicar en los procesos de transferencias presupuestarias.
5ºQue el artículo 61 inciso g de la Ley Nº 8131 y sus reformas Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece que es una atribución de la Tesorería Nacional, en coordinación con la Contraloría General de la República, establecer los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional, para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.
6ºQue el presente Decreto Ejecutivo no establece o modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, por tanto, no requiere del control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el numeral 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC. En efecto, el presente Decreto Ejecutivo está dirigido a instituciones públicas, concretamente a los gobiernos locales y en consecuencia lo procedente es conferir la audiencia que establece el numeral 361 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
7ºQue conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue publicado para consulta pública en La Gaceta Nº 151 del 21 de agosto del 2018. Por tanto, Decretan:
REQUISITOS A PRESENTAR POR LOS GOBIERNOS
LOCALES PARA GESTIONAR LA TRANSFERENCIA
DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA LEY N 8114
Artículo 1ºPara gestionar ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las transferencias de capital provenientes del artículo 5 inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 y sus reformas, los gobiernos locales deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Oficio de solicitud formal, firmado por el representante legal del gobierno local, en el cual deberá indicar el monto correspondiente a la transferencia de recursos solicitada, según la programación financiera presentada previamente por la corporación municipal, de conformidad con el lineamiento técnico emitido por el Ministerio de Hacienda.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/03/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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