La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/2/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 32 Jueves 14 de febrero del 2019

Considerando único:
La solicitud presentada por el señor Nazario Ocampo Sanabria, de calidades dichas, como propietario y representante legal de la Asociación Escuela Interamericana, con número de cédula jurídica 3-002-106691, para la apertura de una sede de la institución Escuela Interamericana y Colegio Científico Interamericano IHS, que se ubicará Provincia de Limón, cantón Guácimo, Mercedes Campus Universidad EARTH, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Escuela Interamericana y Colegio Científico Interamericano IHS, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite una nueva Sede, para la implementación de los niveles de: Educación Preescolar Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición I y II
Ciclos de la Educación General Básica, III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Escuela Interamericana y Colegio Científico Interamericano IHS, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto, El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1ºAprobar la apertura de la Sede de la institución Escuela Interamericana y Colegio Científico Interamericano IHS, que se ubicará Provincia de Limón, cantón Guácimo, Mercedes Campus Universidad EARTH, sobre la base de la acreditación otorgada al Centro Educativo Escuela Interamericana y Colegio Científico Interamericano IHS, ubicado en Turrialba, donde se aprobaron los niveles de Educación Preescolar Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición I y II Ciclos de la Educación General Básica, según Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 9 de abril de 1997 y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, mediante Resolución N CDP-006-06-MEP, de fecha 10 de enero del 2006.
2ºQue la Sede institución Escuela Interamericana y Colegio Científico Interamericano IHS, que se ubicará Provincia de Limón, cantón Guácimo, Mercedes Campus Universidad EARTH, podrá impartir los niveles de Educación Preescolar Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición I y II Ciclos de la Educación General Básica, III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
3ºEn consecuencia, dicha Sede podrá emitir: Certificados de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller en la Educación Media, que se equiparán al Sistema Educativo Estatal.
4ºEl solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
5ºRige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.1 vez. IN2019312920 .

DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y el Mantenimiento del Centro Comunitario del Adulto Mayor del Cantón de Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su representante: Régula del Carmen Paniagua Jiménez, cédula N 601071113 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.San José, a las 11:43
horas del día 22 de enero del 2019.Departamento de Registro.
Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.1 vez. IN2019312928 .

HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA
N DGT-R-001-2019.Dirección General de Tributación.
San José, a las ocho horas cinco minutos del once de enero del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.Que en el artículo 1 de la Ley N 8683 de fecha 19
de noviembre de 2008, se creó el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el cual establece que el impuesto solidario recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las permanentes.
III.Que el artículo 4 de la Ley N 8683 citada, establece que la base imponible la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado por el sujeto pasivo, conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación.
IV.Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 8683 de referencia y el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N 35515-H, denominado Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; a la base imponible se le debe aplicar en forma progresiva la escala de tarifas que regula la tabla establecida en ese numeral, cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
V.Que el mecanismo de actualización de los tramos de la escala y del monto exento del impuesto, se encuentran establecidos en los artículos 5 y 6 inciso a de la Ley N 8683 de cita, al disponer que tanto la escala como el monto exento deben ser actualizados con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC determine, considerando los doce 12 meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
VI.Que el período del impuesto solidario es anual del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y los contribuyentes tienen tiempo para la declaración y pago hasta el 15 de enero del año siguiente.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/02/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/01/2003

Ultima edición21/06/2024

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