La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 56

La Gaceta Nº 27 Jueves 7 de febrero del 2019

los expediente 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 27 al 30 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GOLDSTAR, registro Nº 126966, pese a su apersonamiento, al no señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobable generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado lo procedente es cancelar por no uso la marca GOLDSTAR, registro Nº 126966, descrita anteriormente.
VIII.Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GOLDSTAR, registro Nº 126966, pese a su apersonamiento, al no contestar el traslado otorgado por ley y no
aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca GOLDSTAR, registro Nº 126966. Por tanto Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N 7978 y de su Reglamento, I Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca GOLDSTAR, registro Nº 126966, descrita en autos y propiedad de la empresa LG CORP. II II Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N 8039. Notifíquese.Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.1 vez. IN2019311384 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación a la trabajadora independiente Carmen Vásquez Mora, número de asegurada 0-00204180243-999-001, la Sucursal de San Ramón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02118 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 2.326.057,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San Ramón, del Instituto Julio Acosta García, 250
metros al oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Alajuela, 10 de enero de 2019.Sucursal de San Ramón.Lic. Marvin Fernández Vargas, Jefe.1 vez. IN2019311191 .
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Esteban Mauricio Rojas Agero, número patronal 0-111330274-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-04251 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 294,242.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Desamparados, 10 de enero de 2019.Sucursal Desamparados.Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.1 vez. IN2019311449 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/02/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

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