La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/6/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 36

La Gaceta Nº 110 Lunes 12 de junio del 2017

Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8, inciso a. 2. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
Artículo 53. 3. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 17 y 20. 4. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B, incisos a, b y j. 5. Reglamento de Construcciones:
Artículo VI.9.4. 6.Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: Artículos 2.4. 7. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18. Sobre los cargos que se le hace al ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA. Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N 247-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día Viernes 04 de agosto de 2017, a las 9:30. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.Tribunal de Honor de Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, 25
de mayo de 2017.Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.O.
C. Nº 328-217.Solicitud Nº 85755. IN2017139918 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para información refiérase al N INT-289-2016/250-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, al ser las 11:12 horas del catorce de noviembre de 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N 05, sesión N 10-15/16-G.E., de fecha 02 de febrero de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 250-14, a la empresa A
y T Arquitectura Técnica S. A., registro número CC-05724, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa
miembro del CFIA y relacionado con el proyecto casa de habitación con un área de 175 m2 propiedad de Denis Solís Marín, localizada en San José, Moravia, distrito Trinidad, residencial El Poblado, casa 38G, catastro SJ-0802129-2002. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos de acuerdo con el informe de inspección DRDINSP-399-2014: 1. No habría inscrito su responsabilidad profesional de la primera etapa estudios básicos, estudios preliminares, planos, especificaciones técnicas y presupuesto y segunda etapa dirección técnica ante el CFIA. 2. Habría inducido a error a la Municipalidad de Moravia para la obtención de la licencia municipal, al presentarle planos no inscritos antes en el CFIA con el sello de tramitación del CFIA del contrato OC-581063 el cual que pertenecía a un proyecto, ubicado en San Josecito de San José de San Isidro de Heredia propiedad de José Solano Sánchez, e inscrito el 19 de agosto 2012.
y plano catastro SJ-0802129-2002. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA. Capítulo IV. Artículo 8, Incisos a y b y artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA. Capítulo VI. Artículo 53. Reglamento de para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA. Artículo 11 B, incisos a, b y j. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA. artículo 10, incisos a, d y e. Código de Ética Profesional del CFIA: capítulo I, artículos 2, 3, 4, 9,10, 18 y 19.
Sobre los cargos que se le hace a A y T Arquitectura Técnica S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA. Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N 250-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a A y T Arquitectura Técnica S.A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día miércoles 26 y jueves 27 julio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de honor de empresas. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.1 vez.
O. C. N 335-2017.Solicitud N 86135. IN2017140273 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/6/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/06/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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