La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 101 Martes 30 de mayo del 2017
c El Poder Judicial podrá participar como miembro, con un representante de cada uno de los siguientes órganos:
1. Ministerio Público, 2. Organismo de Investigación Judicial.
3. Escuela Judicial.
El jerarca de cada institución designará un representante propietario y un único suplente ante la Comisión, los cuales serán acreditados ante el jerarca del Ministerio de Justicia.
Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.
Estos permanecerán mientras no se revoque expresamente su nombramiento.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.
El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.1 vez.O. C. N
31223.Solicitud N 6847. D40384 - IN2017137083 .
N 40385-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 20 y artículo 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, 27, inciso I, 28, inciso 2, acápite b de la Ley N
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG.
Considerando:
I.Que de conformidad con el oficio N AI-62-2016, de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual contiene el informe denominado Del Fondo de Caja Chica autorizado al MAG, que indica en el hallazgo N 3, párrafo 3.38, recomendación N 8, que es necesario solicitar la derogatoria del actual Reglamento de Cajas Chicas del MAG y su reforma según Decretos 18241-MAG y 19148-MAG
II.Que para el cumplimiento del mencionado Informe, el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, a través de su Departamento Financiero Contable, realizó los estudios que determinaron la necesidad de derogar el Decreto Ejecutivo N
18241-MAG del 12 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 139 del 21 de julio de 1988 y su reforma.
III.Que los cambios surgidos en relación con el desarrollo y actualización del Sector Agroalimentario, han generado la inaplicabilidad en el uso de la citada normativa, por lo que es necesaria su derogación.
IV.Que dicha normativa ha sido tácitamente derogada por otras normativas, por lo que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para el mismo fin.
V.Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto;
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N 18241-MAG
DEL 12 DE FEBRERO DE 1988, REGLAMENTO DE
CAJAS CHICAS DEL MAG Y SUS REFORMAS
Artículo 1Deróguese el Decreto Ejecutivo N 18241MAG del 12 de febrero de 1988, denominado Reglamento de Cajas Chicas del MAG y sus reformas, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 139 del 21 de julio de 1988.

Pág 3

Artículo 2Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.1 vez.O. C. N
3400032529.Solicitud N 5286. D40385-MAG - IN2017137486 .
N 40408-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; la Ley Nº 5048, Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas de 9 de agosto de 1972; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H de 3 de marzo de 2016 y sus reformas.
Considerando:
1. Que mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de 22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas CONICIT, cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico del país.
2. Que mediante el oficio SA-098-2017 recibido el 08 de marzo de 2017, el Director Administrativo Financiero del CONICIT, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2017, por un monto total de 963.198.579,80
novecientos sesenta y tres millones ciento noventa y ocho mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos, con la finalidad de dar contenido presupuestario a la continuidad de los servicios de la institución. Dicha solicitud fue aprobada por el Consejo Director del CONICIT mediante el artículo VII
del Acuerdo Nº 10 del Acta 2279 del 07 de febrero de 2017 y cuenta con el aval del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante el oficio MICITT-DMOF-914-2016.
3. Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de 191.518.834,21 ciento noventa y un millones quinientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos, misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre y específico. Del monto señalado, 178.252.520,15 ciento setenta y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones con quince céntimos son recursos originados en superávit libre que se utilizarán para cubrir la indemnización que dicta la resolución judicial en el expediente del Juzgado de Trabajo del segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número 13-002245-1178-LA-0 y 13.266.314,06
trece millones doscientos sesenta y seis mil trescientos catorce colones con seis céntimos son recursos del superávit específico, que se utilizarán para cubrir la participación del representante de CONICIT en las reuniones a realizarse en Bilbao y Colombia de la Red ALCUE Net del Convenio CONICIT-MICITT y en el Proyecto ELAN.
4. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el ario 2017, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales corrientes, capital y financiamiento 2017, definida por las entidades públicas

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha30/05/2017

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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