La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 100 Lunes 29 de mayo del 2017
creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a FONABE para el año 2017, incrementándolo en la suma de 186.580.885,24 ciento ochenta y seis millones quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos. Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2017 para FONABE
Artículo 1ºAmplíese para el Fondo Nacional de Becas FONABE, el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, en la suma de 186.580.885,24 ciento ochenta y seis millones quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, para ese período.
Artículo 2ºEs responsabilidad de la administración activa de FONABE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005
y sus reformas.
Artículo 3ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.1 vez.O. C. N 015-2017.Solicitud N 27256. D40297 - IN2017137062 .
Nº 40369-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3, 18 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1ºQue por Decreto Ejecutivo Nº 33270-C de 02 junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, se promulgó el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, con el propósito de establecer normas claras y precisas que regulen las condiciones de servicio en el desempeño de funciones, tareas, y labores de los servidores de esta Cartera Ministerial y de los Órganos Desconcentrados, que no cuenten con su propia normativa.
2ºQue se hace necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de ajustar y hacer más ágiles las gestiones tendientes a reacomodar el recurso humano con que cuenta esta Cartera Ministerial.
3ºQue la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ-122-2017 de fecha 31 de marzo del 2017, otorgó la autorización de la presente reforma, de conformidad con lo que dispone el Inciso i del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto, Decretan:
Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud Artículo 1ºRefórmase el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 33270-C de 02 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158
del 17 de agosto del 2006, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, para que en adelante, se lea de la siguiente manera:
Artículo 84.De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y con respeto de los derechos adquiridos de sus trabajadoresas, el Ministerio podrá realizar los movimientos de personal temporales o permanentes que las necesidades del servicio exijan.

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Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.1 vez.O. C. Nº 31223.Solicitud Nº 6845. D40369-C - IN2017137081 .
N 40374 - MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 3, 8 18 y 20 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Ley N 8149 del 5 de noviembre del 2001, y el Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA, Decreto Ejecutivo N 31857-MAG publicado en La Gaceta N 146 del 27 de julio del 2004, y;
Considerando:
I.Que mediante Ley N 8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta N 225 del 22 de noviembre del 2001, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-.
II.Que el artículo 2 de dicha norma autoriza al INTA para vender servicios de investigación agropecuaria y el artículo 12
inciso 1, establece que dentro de los deberes y funciones de la Junta Directiva del Instituto se encuentra la de aprobar las tarifas para la venta de productos y servicios que realice el Instituto.
III.Que mediante Decreto Ejecutivo N 31857-MAG
publicado en La Gaceta N 146 del 27 de julio del 2004, se emitió el Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA.
IV.Que el artículo 23 inciso I de dicho Reglamento establece que a la Junta Directiva del INTA, le corresponde aprobar las tarifas para la venta de productos y servicios que brinde el Instituto.
V.Que mediante Decreto Ejecutivo N 31817-MAG del 27 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta N 119 del 18 de junio del 2004, se publicaron las tarifas a cobrar por concepto de bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el cual fue modificado mediante Decreto Ejecutivo N 39284-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 237 del 7 de diciembre del 2015.
VI.Que mediante artículo 04, acuerdo N 06, de la sesión ordinaria N 363, celebrada el 4 de abril del 2016, la Junta Directiva del INTA, aprobó mediante acuerdo firme, modificar la medida de los culmos de Bambú de 10 metros de longitud a 6 metros.
VII.Que mediante artículo 04, acuerdo N 03, de la sesión ordinaria N 365, celebrada el 9 de mayo del 2016, la junta directiva del INTA, aprobó mediante acuerdo firme, incluir una nueva tarifa de 25.000,00 veinticinco mil colones por concepto de revisión de estudios semidetallados y detallados de suelos o capacidad de uso de las tierras.
VIII.Que el presente decreto ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe N
DMR-DAR-INF-007-2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO
EJECUTIVO N 31817-MAG DEL 27 DE FEBRERO
DEL 2004, PUBLICADO EN LA GACETA N 119
DEL 18 DE JUNIO DEL 2004 Y SUS REFORMAS
Artículo 1ºModifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N 31817-MAG del 27 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta N 119 del 18 de junio del 2004 y sus reformas, a los efectos de

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha29/05/2017

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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