La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 99 Viernes 26 de mayo del 2017

San Vicente de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto en lo conducente para efectos de publicación:
Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11, Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no aportó medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41 de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese.
Fase recursiva: De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la presente notificación.
El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá in10terponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería. IN2017133150 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rio Nilo Medical Esthetic Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3105727050001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2017-00933, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado responsabilidad solidaria consignada en el artículo 51
de la Ley Constitutiva de la CCSS, aplicable al patrono Rio Nilo Medical Esthetic Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por las omisiones en el pago de las cuotas obrero patronales que fuere en deber a la CCSS la sociedad Narimavasa S.A., número patronal 2-3101689310-001-001. Consulta expediente en esta oficina en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Heredia, 15 de mayo del 2017.Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.1 vez. IN2017136453 .
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse domicilio actual del patrono Mauricio Barrios Salas, número patronal 0-00110880444-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Giselle Guevara Pérez, cédula 5-0269-0022
en el periodo de julio 2010 y hasta julio 2014; por un monto de salarios de ochocientos setenta y cinco mil setecientos veintiocho colones netos 875.728,00 sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Tercer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Sucursal Desamparados, 19 de abril del 2017.Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.1 vez. IN2017136659 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, También se le concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Municipalidad de Curridabat.Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales. IN2017135349 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha26/05/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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