La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 97 Miércoles 24 de mayo del 2017

manifestaciones de vecinos del asentamiento la adjudicataria nunca habitó el predio. Se cita y emplaza a la señora Ana Romero Romero, cédula de identidad número 2-0328-0074, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 10:30 a.m. del día viernes 30 de junio del año 2017 en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo INDER, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono.
De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada, advirtiendo a la administrada que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y revocará la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OTPV-AJ-REV-024-17, cual consta de los siguientes documentos: a Copia de acuerdo XXXI, sesión 092-99, b Copia de plano, c Boleta FDRH-OSLV-201100139, d Acta declaratoria, e Copia de nota firmada por vecinos, f Consulta de finca ante el Registro Nacional, g Consulta de plano ante el Registro Nacional, h Copia de OSLV-0262-2017, i Copia de nota de COOPELESCA, j OSLV-01082017 y OTPV-0471-2017, k Reporte de trámite en SIGA. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrada dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que los motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a la administrada que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo. A fin de notificar la presente resolución a la administrada por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.Marisol López Cortés, Órgano Director. IN2017134511 .

razón de que el funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.
San José, La Uruca, 28 de abril del 2017.Unidad de Compras Institucionales.Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.O.C. N
25344.Solicitud N 84404. IN2017134762 .

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, También se le concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTO
La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje, hace saber a Dany Quesada Hernández, cédula de identidad número 02-0593-0108, funcionario del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Pacífico Central de este Instituto, que mediante acción de personal número 530892, se dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del primero de mayo del 2017, en razón de que mediante la Resolución N 12767, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, y acuerdo de la Presidencia Ejecutiva de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en razón de que el Sr. Quesada Hernández, no se apersono en el procedimiento de gestión de despido. Se comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en
Municipalidad de Curridabat.Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales. IN2017135349 .

AVISOS

FE DE ERRATAS

FARMACIA SUCRE S. A.
Por este medio Farmacia Sucre S. A., aclara que en nuestro catálogo de Precios de Oportunidad del mes de abril 2017, se incluyó por error el producto lata de formula infantil marca Nestlé NAN 2 L
Confortis 900 GRS. Esta promoción no aplica para este producto.
Nos disculpamos por los inconvenientes ocasionados.
San José, 24 de abril 2017.Rodrigo Salas Sánchez, Director General.1 vez. IN2017136723 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/05/2017

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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