La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 96 Martes 23 de mayo del 2017

publicación de los indicados previamente, por un error material se consignó que la sanción disciplinaria impuesta en expediente 31713, al licenciado Sixto Solera Chávez, carné 15117, rige a partir del 12 de setiembre del 2031, cuando lo correcto es que rige a partir de su publicación.
Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.1 vez. IN2017136400 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, aclara que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Santa Cruz, publicado en el alcance N 103 del 15
de mayo del 2017, el mismo corresponde a la segunda publicación, por lo que debe leerse correctamente: 2 vez y no como se indicó.
Así mismo, en relación a los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indicados como términos de referencia en el citado Reglamento, la numeración de los mismos deben leerse correctamente de conformidad con el Decreto Ejecutivo N 40124-H del Ministerio de Hacienda publicado en el Alcance N
19 del 27 de enero del 2017, como se detalla a continuación:
Artículo 28.Exclusión de Registro de Proveedores:
La exclusión en el Registro de Proveedores se regirá de acuerdo a la normativa vigente en la materia de contratación administrativa, Artículo 124 del RLCA. Debe leerse correctamente: Artículo 132 del RLCA.
Artículo 54.La Recomendación de adjudicación:
La recomendación de adjudicación será elaborada por el Proveedora y será firmada por los funcionarios que integran la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Dicha recomendación debe contener al menos lo siguiente:
resumen del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas recibidas, síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. La recomendación será remitida por La Proveeduría a La Alcaldía quien elevará al Concejo Municipal, dicha recomendación como responsable de dictar el acto de adjudicación en los casos de Licitación Pública y Licitación Abreviada, las contrataciones directas autorizadas por la CGR y las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de la contratación.
En el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación será elaborada y firmada por el Proveedora, dicha recomendación debe contener al menos lo siguiente: resumen del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas recibidas, síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, la cual será remitida por La Proveeduría a La Alcaldía como responsable de dictar el acto de adjudicación en los casos de contratación directa de escasa cuantía; misma que se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa se considerará lo establecido en la normativa.
En el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía hasta por un monto de dos millones de colones, la recomendación de adjudicación será elaborada y firmada por un Asistente Profesional del Departamento de Proveeduría, dicha recomendación debe contener al menos lo siguiente:
resumen del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas recibidas, síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, la cual será remitida al Proveedor Municipal como responsable de dictar el acto de adjudicación; mismo que se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa se considerará lo establecido en la normativa.

En el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía hasta por un monto de quinientos mil colones derivadas de situaciones imprevisibles, el acto de adjudicación será dictado por el Proveedora bajo el amparo del artículo 131
incisos g y/o k del RLCA, el cual debe contener al menos lo siguiente: resumen del objeto de la contratación, una oferta del objeto a contratar la cual deberá contar con la aprobación de la unidad usuaria y/o técnica; dicho acto se dictará dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. Debe leerse correctamente: artículo 139 incisos g y/o k del RLCA.
Artículo 64.Contratación directa por montos de escasa cuantía: Las contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto sea igual o inferior al Monto de la Contratación Directa establecido por la Ley, se efectuarán por compra directa. La Proveeduría Municipal actuará de conformidad con lo que establece el artículo 136
del Reglamento de Contratación Administrativa, solicitando las cotizaciones que allí se señalan, salvo en situaciones estrictamente imprevisibles que afecten la continuidad del servicio, por razones de seguridad, salud pública entre otros.
Debe leerse correctamente: artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 70.Del Arrendamiento de bienes leasing:
Cuando resulte efectivo y conveniente para los intereses de La Municipalidad, tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Abreviada, o Contratación Directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, conforme con los parámetros que establece LCA y el artículo 156 del RLCA. Además, el cartel o pliego de condiciones que regule el procedimiento de contratación y su contrato, establecerá los términos y condiciones de su ejecución y funcionamiento. Debe leerse correctamente: artículo 164 del RLCA.
Artículo 79.Formalización contractual: Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante legal, debidamente acreditados de conformidad con el Artículo 190 del RLCA.
Debe leerse correctamente: Artículo 198 del RLCA.
Artículo 85.Orden de inicio de contrato: Para efectos de la ejecución del contrato será la Unidad Solicitante previa coordinación con la Proveeduría quienes indiquen el inicio del contrato en concordancia con lo establecido en el RLCA
en los Artículos 192 y siguientes. Debe leerse correctamente:
Artículos 200 y siguientes.
Artículo 94.Modificaciones a los contratos: La Municipalidad podrá modificar los contratos tan pronto estos se perfeccionen según el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA. Debe leerse correctamente: artículos 12 de la LCA y 208 del RLCA.
Artículo 96.Prórrogas para los plazos de entrega: La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad solicitante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la CGR, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al Ente Contralor para su respectivo refrendo. Debe leerse correctamente: artículo 206 del RLCA.
Artículo 100.Trámite de pago: Los bienes se pagarán dentro de los treinta días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA. Debe leerse correctamente: artículos 161 y 162 del RLCA.
MSc. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.1
vez. IN2017136340 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/05/2017

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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