La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 68

La Gaceta Nº 93 Jueves 18 de mayo del 2017

de Constitución de fecha de 22 de enero de 2015 folios 026 al 028, al dejar la obra en sus actividades iniciales del proceso constructivo con un avance del 50% de cimentaciones, 10% paredes de mampostería y 25% de las columnas del primer nivel. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el informe del Ing. Alberto Blanco C. de fecha de 13 de mayo de 2015 folios 035 y 036, escritura pública del notario Marco Didier Varela Castillo folios 078 y 079, informe técnico rendido por el Ing. Javier Sánchez Díaz y el TA.
Bryan Rodríguez Araya folios 080 al 086 y de la denuncia del señor José Luis Ulett Valverde folios 004 al 009. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8, incisos a, b y c; Artículo 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53; artículo 55. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11B, incisos a, b, i y j. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 5, 9, 10, 18, 19 y 45. Sobre los cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA. Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N 159-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día lunes 26 de junio a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.Tribunal de Honor de Empresas.Ing. Jorge E.
Montero Cabezas, Presidente.O. C. N 292-2017.Solicitud N
84321. IN2017135412 .
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo N 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N 5 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N 2665-2017, celebrada el 20 de febrero del 2017, en el cual se
acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r y 50 inciso b de la Ley Orgánica N 7105.

Lic. Ricardo Lamuge Salas, Fiscal.Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.O.C. N 2563.Solicitud N 17905. IN2017133094 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/05/2017

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5352

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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