La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 92 Miércoles 17 de mayo del 2017

Pág 51

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Yan & Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 23 de marzo del 2017.Licda. Nidya María Hernández Pérez, Notaria.1
vez.CE2017004061. IN2017133636 .

AVISOS

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Brete Limitada.San José, 23 de marzo del 2017.Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.1 vez.
CE2017004062. IN2017133637 .

Para información refiérase al Nº INT-045-2017/212-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, al ser las 09:10 horas del seis de marzo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 22, sesión Nº 37-15/16-G.E., de fecha 30
de agosto de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 212-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S.
A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del contrato de consultoría en conjunto con el Arq. Luis diego Segura Montero OC-608688, tramitado el 28/05/2013, por construcción de casa de habitación de 170m2 propiedad de Marco Antonio Barrantes Argello, ubicada en distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, del cruce del Rodeo y San Pedro 225 metros oeste hacia el rodeo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos, relacionados con la ejecución de la obra y de la dirección técnica del proyecto: 1. Haber incumplido el contrato de construcción llave en mano firmada con el propietario, Marco Antonio Barrantes Agero, visible a folio 30, al abandonar la construcción quedando esta inconclusa. 2. No haber velado que su profesional responsable, arquitecto Luis Diego Segura Montero, cumpliera con la periodicidad mínima de las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, según lo establece el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obra que es de ocho días hábiles. 3. No haber servido con fidelidad a su cliente, Marco Antonio Barrantes Agero al haber incumplido el addendum al contrato principal de construcción y servicios profesionales suscrito entre las partes el 6 de mayo de 2014 visible a folio folios 41, en relación con los pagos periódicos, según la denuncia del propietario.
4. Haber permitido realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras a la Arq. Diana Agero Selva, registro A-18287, sin que esta profesional se encontrara inscrita como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del contrato OC-608688, ni como profesional responsable de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 8, incisos a y b, Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 11B, incisos a, b, i y j artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 10, incisos a, d, y e, Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 9 y 17, Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S.
A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA. Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere abierta del señor José María Chinchilla Gamboa, cédula N 1-189-281, quien es dueño de la matrícula 420936 del Partido de San José, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de San José matrículas 385248 y 420936. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:50 horas del 27/5/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y el plano catastrado SJ-491925-1982. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 10/3/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Exp.
2016-360-RIM.Curridabat, 4 de mayo del 2017.Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.1
vez. IN2017132668 .

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ASESORÍA LEGAL REGION BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.Asesoría Legal.Region Brunca.Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete. Se ha dictado resolución final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, incoado contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por cuanto, la Junta Directiva del INDer, con artículo 17 de la sesión ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos. IN2017131087 .

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/05/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5365

Primera edición01/01/2003

Ultima edición21/05/2024

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