La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 56

La Gaceta Nº 90 Lunes 15 de mayo del 2017

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Avanzada AVA S. A., número patronal 2-03101271757-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-0488 por eventuales omisiones salariales por un monto de 1,620,280.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.San José, 10 de marzo del 2017.Octaviano Barquero Ch., Jefe.1 vez. IN2017131020 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, VISESA Gestión y Servicios del Valle Central S. A., número patronal 2-031016514054-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos caso 1238-201700208, por eventuales omisiones salariales, por un monto en cuotas obreras y patronales de 3.172.830,00. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San José, 20 de marzo de 2017.Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.1 vez. IN2017131024 .

AVISOS
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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-045-2017/212-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, al ser las 09:10 horas del seis de marzo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 22, sesión Nº 37-15/16-G.E., de fecha 30
de agosto de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 212-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S.
A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del contrato de consultoría en conjunto con el Arq. Luis diego Segura Montero OC-608688, tramitado el 28/05/2013, por construcción de casa de habitación de 170m2 propiedad de Marco Antonio Barrantes Argello, ubicada en distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, del cruce del Rodeo y San Pedro 225 metros oeste hacia el rodeo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos, relacionados con la ejecución de la obra y de la dirección técnica del proyecto: 1. Haber incumplido el contrato de construcción llave en mano firmada con el propietario, Marco Antonio Barrantes Agero, visible a folio 30, al abandonar la construcción quedando esta inconclusa. 2. No haber velado que su profesional responsable, arquitecto Luis Diego Segura Montero, cumpliera con la periodicidad mínima de las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, según lo establece el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obra que es de ocho días
hábiles. 3. No haber servido con fidelidad a su cliente, Marco Antonio Barrantes Agero al haber incumplido el addendum al contrato principal de construcción y servicios profesionales suscrito entre las partes el 6 de mayo de 2014 visible a folio folios 41, en relación con los pagos periódicos, según la denuncia del propietario.
4. Haber permitido realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras a la Arq. Diana Agero Selva, registro A-18287, sin que esta profesional se encontrara inscrita como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del contrato OC-608688, ni como profesional responsable de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 8, incisos a y b, Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 11B, incisos a, b, i y j artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 10, incisos a, d, y e, Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 9 y 17, Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S.
A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA. Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día miércoles 14 de junio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.Tribunal de Honor de Empresas.Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.
Gerardo Enrique Campos Chacón.O.C. Nº 271-2017.Solicitud Nº 83225. IN2017129851 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/05/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5352

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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