La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/4/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 56

La Gaceta Nº 73 Miércoles 19 de abril del 2017

INA, así como en la prohibición prevista en el artículo 45 inciso 16
del citado reglamento, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 del Reglamento de cita.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa del citado funcionario. Por tanto, EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I. Iniciar procedimiento disciplinario en contra de Danny Andrey Quesada Hernández, cédula de identidad N 2-593-108, funcionario de la Unidad Regional Pacífico Central y conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en artículos 47 y 49 del reglamento por la supuesta infracción a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15
del Reglamento de Fondo Rotativo de Caja Chica, así como en el apartado 2.3.1 y 2.3.3 del Instructivo del Proceso de Tesorería I
URF PT 05, en los artículos 43 incisos 3, 18 y 27 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, así como en la prohibición prevista en el artículo 45 inciso 16 del citado reglamento, en relación con los siguientes cargos:
1. Que el funcionario Dany Andrey Quesada Hernández no presentó la correspondiente liquidación de los adelantos para gastos de viaje y para la compra de materiales autorizados mediante las órdenes de pago N 07-0745-16 y N 07-074416 ambos de fecha 12 de julio del 2016, giradas mediante la boleta de pago número 101442016 y depositadas en la cuenta bancaria del servidor el día 13 de julio del 2016, por la suma total de 1.112.500,00 un millón ciento doce mil quinientos colones, con ocasión de los servicios de capacitación y formación profesional Seguridad personal y responsabilidades sociales, bajo la referencia 2701.
CP00NPTA000500420161.NPTA0005
y Prevención y lucha contra incendios, bajo la referencia 2701.
CP00NPTA000400820161.NPTA0004, modalidad acciones móviles, que debía impartir en el período comprendido del 12 al 29 de julio del 2016 en la ciudad de Quepos en Puntarenas.
II.En razón de lo anterior, se convoca al servidor Danny Andrey Quesada Hernández, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2017, en la oficina de la Asesoría Legal de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca de Puntarenas sede de este órgano director.
III.Se le previene al servidor Danny Andrey Quesada Hernández, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca de Puntarenas.
V.Se le comunica al servidor Danny Andrey Quesada Hernández, que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro
del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado, Annette Rodríguez Fuentes, Órgano Director del Procedimiento.Unidad de Compra Institucionales Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe. IN2017122367 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 54 de la sesión Nº 13-16/17-G.E., del 31 enero del 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04 de la sesión N 34-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-016-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda S. A. CC-04423, en el expediente disciplinario N 020-14.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 34-14/15-G.E. de fecha 20 de octubre del 2015, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 04:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N 20-14 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. a la Arq. Paula Vargas Bolaños A-18591 y a la empresa Gestores de Vivienda S. A. CC-04423; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 3042-2015-DRD:

Recomendación del Departamento de Régimen Disciplinario En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:
Instaurar un Tribunal de Honor para la Arq. Paula Vargas Bolaños, A-18591 y la empresa Gestores de Vivienda S. A., CC-04423.
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para la profesional investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas en calidad de suplente, del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
03 de marzo de 2017.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo. 1 vez.O. C. Nº 177-2017.Solicitud Nº 80253. IN2017122146 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/4/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/04/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5379

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/06/2024

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