Diario Oficial de la Unión Europea del 25/1/2022 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

25.1.2022

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 16/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2022/93 DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2022
por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acrinatrina, fluvalinato, folpet, fosetil, isofetamid, virus del mosaico del pepino, cepa EU, aislado atenuado Abp1, y virus del mosaico del pepino, cepa CH2, aislado atenuado Abp2, espinetoram y espirotetramat en o sobre determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a, Considerando lo siguiente:
1

En el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos LMR para acrinatrina, fluvalinato, folpet, isofetamid, espinetoram y espirotetramat. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR para el fosetil. En el Reglamento CE n.o 396/2005, no se han fijado LMR específicos para el virus del mosaico del pepino, cepa EU, aislado atenuado Abp1, ni el virus del mosaico del pepino, cepa CH2, aislado atenuado Abp2, ni se han incluido estas sustancias en su anexo IV, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01
mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b, del Reglamento.

2

En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acrinatrina sobre los pimientos, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento CE n.o 396/2005.

3

Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del fluvalinato para los tomates y las sandías. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al folpet para la cebada, la avena y el centeno. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fosetil para los limones, las limas, las mandarinas y las infusiones de hojas y hierbas aromáticas, a raíz del uso de fosfonatos de potasio. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al isofetamid para las frutas de caña. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al espinetoram para las verdolagas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al espirotetramat para los puerros, las cebolletas y cebollinos y la miel y otros productos de la apicultura.

4

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento CE n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

1 DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 25/1/2022 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha25/01/2022

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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