Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/2022 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

24.1.2022

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 15/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2022/89 DE LA COMISIÓN
de 21 de enero de 2022
por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva UE 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al método que debe utilizarse para el cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva UE 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE 1, y en particular su artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, Considerando lo siguiente:
1

En el artículo 7, apartado 4, letras a y b, de la Directiva UE 2019/883 se establece una excepción a la obligación general de entregar todos los desechos transportados a bordo al puerto de escala para los buques que tengan una capacidad específica de almacenamiento suficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto hasta el siguiente puerto de escala.

2

Aplicando el método de cálculo que se define en el presente Reglamento, los Estados miembros deben poder aplicar de manera armonizada las excepciones a la obligación general de entregar todos los desechos transportados a bordo en función de la disponibilidad de suficiente espacio de almacenamiento.

3

El método de cálculo no debe aplicarse a la eliminación de desechos con arreglo al anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Convenio MARPOL. Tal como se establece en el anexo II del Convenio MARPOL, la eliminación de desechos está regulada por este Convenio y, o bien la entrega de tales desechos es obligatoria en el puerto en el que se descarguen las mercancías antes de la nueva carga, o bien se permite su descarga en el mar en determinadas condiciones. En función de la sustancia, la entrega de los residuos de carga que se regulan en el anexo II del Convenio MARPOL es obligatoria antes de la salida, sin perjuicio de los procedimientos y controles establecidos en las reglas 13 y 16 de dicho anexo. Los residuos de carga contemplados en el anexo II del Convenio MARPOL que contengan sustancias de categoría X, sustancias Y flotantes persistentes de alta viscosidad y sustancias Y de alta viscosidad o solidificantes están sujetos a prelavado obligatorio y a los requisitos de entrega de tales desechos en una instalación portuaria receptora establecidos en las reglas 13 y 16 del anexo II del Convenio MARPOL.

4

El método de cálculo no debe aplicarse a los desechos pescados de manera no intencionada. No siempre existe almacenamiento específico para este tipo de desechos a bordo, y la entrega de todos los desechos pescados de manera no intencionada está incentivada por el sistema de recuperación de costes establecido en el artículo 8, apartado 2, letra d, de la Directiva UE 2019/883.

1 DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/2022 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha24/01/2022

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

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