Diario Oficial de la Unión Europea del 19/1/2022 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

19.1.2022

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 12/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2022/68 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2021
por el que se modifica el Reglamento Delegado UE 2019/934, por el que se completa el Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las prácticas enológicas autorizadas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE
n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 1, y en particular su artículo 75, apartado 2, y su artículo 80, apartado 4, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento Delegado UE 2019/934 de la Comisión 2 establece las normas por las que se completa el Reglamento UE n.o 1308/2013 en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la Organización Internacional de la Viña y el Vino OIV.

2

El artículo 2 del Reglamento Delegado UE 2019/934 define las zonas vitícolas en las que los vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol. Los vinos Vin de pays de Franche-Comté y Vin de pays du Val de Loire a que se refiere dicho artículo han cambiado de nombre. Así pues, debe modificarse dicho artículo en consecuencia.

3

En el anexo I, parte A, del Reglamento Delegado UE 2019/934 figura la lista de prácticas enológicas autorizadas y restricciones aplicables a la elaboración y conservación de los productos vitícolas que entran en el ámbito de aplicación del anexo VII, parte II, del Reglamento UE n.o 1308/2013, según se contempla en el artículo 80, apartado 1, de este último Reglamento. En el anexo I, parte A, cuadro 1, del Reglamento Delegado UE 2019/934
se enumeran los tratamientos enológicos autorizados, así como sus condiciones y límites de uso. En el cuadro 2 de dicha parte se enumeran los compuestos enológicos autorizados, así como sus condiciones y límites de uso. Los cuadros 1 y 2 deben completarse para tener en cuenta el progreso técnico, en particular en relación con las resoluciones adoptadas por la OIV en 2019, 2020 y 2021. Además, debe aclararse en mayor medida parte de la información facilitada en dichos cuadros y debe mejorarse su coherencia.

4

Para mejorar la claridad e informar mejor a los productores de productos vitícolas que utilizan tratamientos enológicos autorizados, debe añadirse una columna adicional en el anexo I, parte A, cuadro 1, del Reglamento Delegado UE 2019/934. En dicha columna deben figurar las categorías de productos vitivinícolas en cuya elaboración puede utilizarse un tratamiento enológico.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
2 Reglamento Delegado UE 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento UE
n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV DO
L 149 de 7.6.2019, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 19/1/2022 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha19/01/2022

Nro. de páginas237

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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