Diario Oficial de la Unión Europea del 17/1/2022 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

17.1.2022

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 10/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2022/54 DE LA COMISIÓN
de 21 de octubre de 2021
que modifica el Reglamento Delegado UE 2020/692 en lo que respecta a los requisitos adicionales para la entrada en la Unión de determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, retornen a la Unión Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento UE 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal Legislación sobre sanidad animal 1, y en particular su artículo 239, apartado 2,
Considerando lo siguiente:

1

El Reglamento Delegado UE 2020/692 de la Comisión 2 establece, entre otras cosas, requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales terrestres en cautividad. En particular, la parte VI de dicho Reglamento Delegado establece normas especiales para la entrada en la Unión de determinadas mercancías originarias de la Unión y que retornan a ella. En la actualidad, el artículo 177 del Reglamento Delegado UE
2020/692 solamente incluye las normas especiales que deben cumplir los caballos registrados que proceden de la Unión y que retornan a ella después de su exportación temporal a un tercer país, o un territorio o una zona del mismo, para participar en competiciones, carreras o actos culturales ecuestres.

2

Para facilitar su participación en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos actos realizados fuera de la Unión, es necesario establecer una excepción a algunos de los requisitos zoosanitarios generales establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado UE 2020/692 para las partidas de ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país, o un territorio o una zona del mismo, para participar en actos y, a continuación, retornen inmediatamente a la Unión. No obstante, para minimizar los riesgos para la salud animal y teniendo en cuenta la actual situación zoosanitaria en lo que respecta a determinadas enfermedades que afectan a los porcinos y las aves de corral, dicha excepción debe limitarse a determinadas especies de ungulados, a saber, bovinos, ovinos y caprinos excepción para ungulados. Procede, por tanto, modificar el artículo 177 del Reglamento Delegado UE
2020/692 para incluir la excepción relativa a los ungulados.

1 DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
2 Reglamento Delegado UE 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento UE 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal DO
L 174 de 3.6.2020, p. 379.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 17/1/2022 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha17/01/2022

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

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