Diario Oficial de la Unión Europea del 25/10/2021 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

25.10.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 377/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2021/1863 DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2021
que modifica el Reglamento CE n.o 1183/2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, Vista la Decisión PESC 2021/1866 del Consejo, de 22 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo 1, Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento CE n.o 1183/2005 del Consejo 2 hace efectiva la Decisión 2010/788/PESC del Consejo 3 y establece determinadas medidas dirigidas contra personas que incurran en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, incluida la inmovilización de sus activos.

2

La Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RCSNU 2582 2021 modificó los criterios para la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los apartados 9 y 11 de la RCSNU 1807 2008. La Decisión PESC 2021/1866 hace efectiva la RCSNU 2582 2021.

3

Esas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario a nivel de la Unión para dar efecto a la Decisión PESC 2021/1866, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

4

Por tanto, procede modificar el Reglamento CE n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
En el artículo 2 bis, apartado 1, del Reglamento CE n.o 1183/2005, la letra i se sustituye por el texto siguiente:
i planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos, o contra personal médico o personal de asistencia humanitaria;.
1 Véase la página 33 del presente Diario Oficial.
2 Reglamento CE n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
3 Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 25/10/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha25/10/2021

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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