Diario Oficial de la Unión Europea del 21/10/2021 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

21.10.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 373/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2021/1840 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2021
por el que se modifica el Reglamento CE n.o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento CE
n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos 1, y en particular su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1013/2006, la Comisión debe actualizar periódicamente el Reglamento CE n.o 1418/2007 de la Comisión 2, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE 3.
La Comisión actualiza dicho Reglamento a partir de cualquier nueva información en lo que respecta a la legislación sobre importación de residuos aplicable en el tercer país en cuestión.

2

En 2019, la Comisión pidió por escrito a algunos países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE que confirmaran, también por escrito, que pueden recibir, con fines de valorización, exportaciones procedentes de la Unión Europea de los residuos y las mezclas de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento CE
n.o 1013/2006, cuya exportación no esté prohibida en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento. Además, pidió a los países en cuestión que informaran sobre cualquier procedimiento de control nacional aplicable. La Comisión recibió numerosas respuestas, incluidas algunas peticiones de aclaración 4.

1 DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
2 Reglamento CE n.o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento CE n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
3 Decisión del Consejo relativa al control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización OCDE/LEGAL/0266.
4 Respuestas de los países siguientes: Albania, Andorra, Anguila, Armenia, Azerbaiyán, Bangladés, Baréin, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Chad, Colombia, República Democrática del Congo, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Gabón, Georgia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong China, India, Indonesia, Jamaica, Kosovo, Kirguistán, Laos, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Mali, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Myanmar/Birmana, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, Ruanda, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vietnam y Zambia.

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 1999
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
Colombia se convirtió en miembro de la OCDE el 28 de abril de 2020. El Reglamento CE n.o 1418/2007 dejará de aplicarse a Colombia una vez que los órganos pertinentes de la OCDE hayan determinado que este país cumple plenamente la Decisión de la OCDE.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 21/10/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha21/10/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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