Diario Oficial de la Unión Europea del 20/9/2021 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

20.9.2021

Casilla I.25.

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 330/85

Descripción de las mercancías: indíquese el código pertinente del Sistema Armonizado código SA y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas, de acuerdo con el Reglamento CEE
n.o 2658/87 del Consejo 3. Esta descripción aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para clasificar los productos.
Indíquense la especie, los tipos de productos, el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote, el peso neto y el consumidor final es decir, los productos se embalan para el consumidor final.
Especie: el nombre científico, o según su definición de acuerdo con la legislación de la Unión Europea.
Tipo de embalaje: Indíquese el tipo de embalaje.
PARTE II

Certificación oficial Esta parte debe ser cumplimentada por un representante autorizado, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 2 o 3, del Reglamento de Ejecución UE 2021/1533.
Casilla II.

Certificado oficial: cumpliméntese esta parte de conformidad con los requisitos específicos de la Unión relativos a la naturaleza de los productos.
En caso de que el certificado oficial no se presente en el SGICO, el funcionario certificador autorizado tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo del certificado oficial, las declaraciones que no sean pertinentes.
En caso de que el certificado oficial se presente en el SGICO, las declaraciones que no sean pertinentes deberán tacharse o eliminarse por completo del certificado oficial.

Casilla II.a.

N.o de referencia del certificado: mismo código de referencia que en la casilla I.2.

Casilla II.b.

N.o de referencia del SGICO: mismo código de referencia que en la casilla I.2.a. Obligatorio únicamente para los certificados oficiales expedidos en el SGICO.

Representante autorizado:

Agente de la autoridad competente del tercer país autorizado por ella a firmar certificados oficiales. Indíquense el nombre en mayúsculas, la cualificación y el título, si procede, el número de identificación y el sello original de la autoridad competente, así como la fecha de la firma.

3 Reglamento CEE n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 20/9/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha20/09/2021

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930