Diario Oficial de la Unión Europea del 24/8/2021 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

24.8.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 299/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1398 DE LA COMISIÓN
de 4 de junio de 2021
por el que se modifica el Reglamento Delegado UE 2017/654, que complementa el Reglamento UE
2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la aceptación de homologaciones concedidas de conformidad con los Reglamentos n.o 49 y n.o 96 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos UE n.o 1024/2012 y UE n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE 1, y en particular su artículo 24, apartado 11, su artículo 25, apartado 4, letras b y c, su artículo 34, apartado 9, letra c, y su artículo 42, apartado 4, letra a, Considerando lo siguiente:
1

Se ha dotado a los servicios técnicos de funciones de toma de decisiones en el caso de no aceptación de la representatividad del motor de referencia propuesto de una familia de motores alimentados con gas natural/
biometano GN o con gas licuado de petróleo GLP, incluidos los motores de combustible dual. No obstante, habida cuenta del impacto global de esas decisiones en el proceso de homologación de tipo, la responsabilidad de la toma de dichas decisiones debe recaer sobre las autoridades de homologación de tipo.

2

En el anexo IV, apéndice 1, punto 11.4.2.1.4, del Reglamento Delegado UE 2017/654 de la Comisión 2 se exige que el contador, una vez que esté fijo, solo se pueda volver a poner a cero en caso de que no se haya detectado ningún mal funcionamiento del control de NOx durante las cuarenta horas de funcionamiento del motor anteriores.
Sin embargo, la versión pertinente del Reglamento n.o 49 de la CEPE exige que no se haya detectado ningún mal funcionamiento del control de NOx durante las treinta y seis horas en vez de las cuarenta horas de funcionamiento del motor anteriores. Esta desviación impide la aceptación de la equivalencia de las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a la versión pertinente del Reglamento n.o 49 de la CEPE. Por tanto, un requisito menos estricto de, como mínimo, treinta y seis horas debe considerarse suficiente a efectos de concesión de una homologación de tipo UE con arreglo al Reglamento UE 2016/1628.

3

De conformidad con el anexo V, punto 1, párrafo quinto, del Reglamento Delegado UE 2017/654, los servicios técnicos pueden excluir los puntos de funcionamiento de cualesquiera de las áreas de control del motor para la realización del ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera. Sin embargo, habida cuenta del impacto global de tales decisiones en el proceso de homologación de tipo, es adecuado exigir que las autoridades de homologación manifiesten su acuerdo con dichas exclusiones.

1 DO L 252 de 16.9.2016, p. 53.
2 Reglamento Delegado UE 2017/654 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, que complementa el Reglamento UE 2016/1628
del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera DO L 102 de 13.4.2017, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/8/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha24/08/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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