Diario Oficial de la Unión Europea del 4/8/2021 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

4.8.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 281/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2021/1291 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2021
por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento UE 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo Demerara Rum LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento CE n.o 110/2008 1, y en particular su artículo 30, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

Con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento CE n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 2, la Comisión ha examinado la solicitud de 28 de junio de 2018 presentada por la Guayana Francesa para el registro de la indicación geográfica Demerara Rum.

2

El Reglamento UE 2019/787, que sustituye al Reglamento CE n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Con arreglo al artículo 49, apartado 1, de ese Reglamento, el capítulo III del Reglamento CE n.o 110/2008
relativo a las indicaciones geográficas quedó derogado con efecto a partir del 8 de junio de 2019.

3

Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento CE n.o 110/2008, en aplicación de su artículo 17, apartado 6, la Comisión ha publicado las principales especificaciones del expediente técnico en el Diario Oficial de la Unión Europea 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento UE 2019/787.

4

No se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento UE 2019/787.

5

Procede, por tanto, registrar la indicación Demerara Rum como indicación geográfica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Queda registrada la indicación geográfica Demerara Rum. Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento UE
2019/787, el presente Reglamento otorga al nombre Demerara Rum la protección prevista en el artículo 21 del Reglamento UE 2019/787.
1 DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.
2 Reglamento CE n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento CEE
n.o 1576/89 del Consejo DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
3 DO C 120 de 8.4.2021, p. 7.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 4/8/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha04/08/2021

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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