Diario Oficial de la Unión Europea del 12/4/2021 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

12.4.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 124/3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2021/581 DE LA COMISIÓN
de 9 de abril de 2021
relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras EUROSUR

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento UE 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos UE n.o 1052/2013 y UE 2016/1624 1, y en particular su artículo 24, apartado 3,
Considerando lo siguiente:

1

El Reglamento UE 2019/1896 define el mapa de situación como una agregación de datos e información georreferenciados en tiempo cuasirreal recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras fuentes, que sea transmitida a través de canales seguros de comunicación e información y pueda procesarse y mostrarse de forma selectiva y compartirse con otras autoridades pertinentes para lograr un conocimiento de la situación y prestar apoyo a la capacidad de reacción en las fronteras exteriores o en sus proximidades y en la zona prefronteriza. Esta definición representa un desarrollo del concepto inicialmente establecido en el Reglamento UE
n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 y refleja un enfoque más centrado en los datos que permite a los usuarios seleccionar la visualización gráfica y la interfaz de usuario adecuadas en función de la situación operativa y de sus necesidades de mando y control.

2

El Reglamento UE 2019/1896 prevé el establecimiento de mapas de situación nacionales, un mapa de situación europeo y mapas de situación específicos que han de elaborarse mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información. Los mapas de situación deben constar de tres niveles de información separados, a saber, un nivel relativo a los hechos, un nivel operativo y un nivel analítico.

3

Es necesario precisar los detalles de cada uno de los niveles de información de los mapas de situación y elaborar las normas para el establecimiento de mapas de situación específicos. Además, procede especificar el tipo de información que debe facilitarse y los procesos que rigen el suministro de dicha información, así como los mecanismos para garantizar el control de calidad. Con el fin de garantizar un enfoque coordinado que mejore el intercambio de información, es preciso especificar y normalizar la notificación de información en el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras EUROSUR.

4

A fin de garantizar que el nivel relativo a los hechos de los mapas de situación sea suficientemente exhaustivo y detallado, los centros nacionales de coordinación y, en su caso, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en lo sucesivo, la Agencia y los centros internacionales de coordinación deben proporcionar notificaciones oportunas de hechos que puedan tener un impacto en las fronteras exteriores.

5

Las notificaciones de hechos mediante indicadores y a través de notificaciones de hecho único son complementarias.
Los indicadores contribuyen a evaluar la evolución general en una sección fronteriza y ayudan a mejorar el conocimiento de la situación, mientras que las notificaciones de hecho único están vinculadas a una respuesta oportuna a un hecho determinado.

1 DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.
2 Reglamento UE n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras Eurosur DO L 295 de 6.11.2013, p. 11.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 12/4/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha12/04/2021

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

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