Diario Oficial de la Unión Europea del 4/8/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

4.8.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 252/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/1147 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2020
por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único ClearKlens product based on IPA
Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas 1, y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero, Considerando lo siguiente:
1

El 26 de mayo de 2016, Diversey Europe Operations B.V. presentó una solicitud de autorización, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento UE n.o 528/2012, para un biocida único llamado ClearKlens product based on IPA del tipo de producto 2 con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de los Países Bajos había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-HD024462-61 en el Registro de Biocidas.

2

ClearKlens product based on IPA contiene como sustancia activa propan-2-ol, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento UE n.o 528/2012.

3

El 3 de junio de 2019, la autoridad competente evaluadora presentó, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento UE n.o 528/2012, el informe de evaluación y los resultados de su evaluación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas la Agencia.

4

El 17 de enero de 2020, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen 2, el proyecto de resumen de las características del biocida ClearKlens product based on IPA y el informe de evaluación final relativo a ese biocida único, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento UE n.o 528/2012.

5

El dictamen concluye que ClearKlens product based on IPA se ajusta a la definición de biocida único establecida en el artículo 3, apartado 1, letra r, del Reglamento UE n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de sus características, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento.

6

El 3 de febrero de 2020, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento UE
n.o 528/2012.

7

La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para ClearKlens product based on IPA.

8

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

1 DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
2 Dictamen de la ECHA, de 11 de diciembre de 2019, relativo a la autorización de la Unión de ClearKlens product based on IPA
ECHA/BPC/236/2019.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 4/8/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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