Diario Oficial de la Unión Europea del 3/8/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

3.8.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 250/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/1145 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2020
por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2020 y el 29 de septiembre de 2020 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio Solvencia II 1, y en particular su artículo 77 sexies, apartado 2, párrafo tercero, Considerando lo siguiente:
1

A fin de garantizar condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.

2

Las empresas de seguros y reaseguros han de utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 3 de julio de 2020, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relativa a los datos de mercado del final de junio de 2020. Esa información se publicó el 3 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 77 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

3

Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

4

Por motivos prudenciales, es preciso que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable.

5

A fin de ofrecer lo antes posible seguridad jurídica, está debidamente justificado, por razones imperiosas de urgencia relativas a la disponibilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, que las medidas previstas en el presente Reglamento se adopten de conformidad con el artículo 8, leído en relación con el artículo 4, del Reglamento UE n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 2.

1 DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
2 Reglamento UE n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 3/8/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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