Diario Oficial de la Unión Europea del 31/7/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

31.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 247/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/1128 DEL CONSEJO
de 30 de julio de 2020
por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento CE n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución UE 2020/19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo 1, y en particular su artículo 2, apartado 3, Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Considerando lo siguiente:
1

El 13 de enero de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución UE 2020/19 2 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento CE n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento CE n.o 2580/2001 en lo sucesivo, lista.

2

El Consejo comunicó, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos de su inclusión en la lista.

3

Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados que era posible solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

4

El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento CE n.o 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa a la situación en que se encuentran, en el plano nacional, las personas y entidades incluidas en la lista.

5

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo 3 han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetos a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento CE n.o 2580/2001.

1 DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
2 Reglamento de Ejecución UE 2020/19 del Consejo, de 13 de enero de 2020, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento CE n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución UE 2019/1337 DO L 8I de 14.1.2020, p. 1.
3 Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 31/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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