Diario Oficial de la Unión Europea del 24/7/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

24.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 239/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/1083 DE LA COMISIÓN
de 14 de mayo de 2020
por el que se completa el Reglamento UE 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selección, así como del procedimiento de designación del Registro del nombre de dominio de primer nivel .eu Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel .eu, por el que se modifica y se deroga el Reglamento CE
n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento CE n.o 874/2004 de la Comisión 1, y en particular su artículo 8, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1

El objetivo del presente Reglamento es establecer los criterios de admisibilidad y selección, así como el procedimiento de designación del Registro encargado de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel .eu.

2

El Registro debe seleccionarse sobre la base de un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio que permita un proceso de selección equitativo y competitivo. Con este propósito, y a fin de alcanzar el mayor número posible de candidatos adecuados, la convocatoria de propuestas debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3

La Comisión debe organizar el procedimiento de selección en dos fases, a fin de garantizar la transparencia del proceso y un uso eficiente de los recursos.

4

Durante la primera fase del procedimiento, la Comisión debe comprobar la admisibilidad de los candidatos, para garantizar que cumplen las características mínimas del Registro establecidas en el Reglamento UE 2019/517.

5

Durante la segunda fase del procedimiento, la Comisión debe establecer la clasificación de los candidatos admisibles en función de criterios que garanticen que la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel .
eu cumplen los objetivos de respaldar el mercado único digital, crear una identidad europea en línea y promover las actividades en línea transfronterizas. Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, la Comisión debe atribuir una ponderación adecuada en el procedimiento de selección a la calidad del servicio, a los recursos humanos y técnicos asignados y a la capacidad financiera de los candidatos.

1 DO L 91 de 29.3.2019, p. 25.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha24/07/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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