Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

22.7.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 235/3

Artículo 3
Verificación de la exactitud del valor hash criptográfico y de los datos comunicados por los fabricantes 1.
La Comisión cotejará, para los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, los valores hash criptográficos que figuren en el original del archivo de registros del fabricante facilitados con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a, con la impresión de los valores hash criptográficos correspondientes facilitados por el Estado miembro de que se trate de conformidad con la obligación que le incumbe en virtud del anexo I, parte A, letra k, del Reglamento UE 2018/956.
En caso de discrepancias en los valores hash criptográficos, y cuando lo solicite la Comisión, los fabricantes verificarán la exactitud de los datos facilitados a la Comisión y la informarán del resultado de dicha verificación en el plazo de un mes.
2.
La Comisión cotejará, para los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, los datos notificados con arreglo al artículo 5 del Reglamento UE 2018/956 con los datos correspondientes que figuren en el original del archivo de registros del fabricante elaborado de acuerdo con el anexo IV, parte I, del Reglamento UE
2017/2400.
3.
La Comisión podrá cotejar, para los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, los datos relacionados con el motor comunicados con arreglo al anexo I, parte B, punto 2, entradas 75 a 78, del Reglamento UE 2018/956 con los valores correspondientes del certificado de homologación de tipo del motor expedido en el marco del Reglamento CE n.o 595/2009.

Artículo 4
Notificación de constataciones 1.
La Comisión confirmará la exactitud de los datos verificados de conformidad con el artículo 3, o notificará a los fabricantes cualquier discrepancia observada entre los datos comunicados con arreglo al artículo 5 del Reglamento UE
2018/956 y los datos correspondientes del archivo de registros del fabricante y el certificado de homologación de tipo del motor facilitados con arreglo al artículo 2, apartado 2.
2.
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1, los fabricantes facilitarán a la Comisión los datos corregidos de los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y una explicación de las discrepancias mencionadas en dicha notificación.
3.
En caso de que la Comisión considere que las discrepancias son de carácter sistemático, los fabricantes facilitarán a la Comisión, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1, los datos corregidos de todos los vehículos pesados notificados en el período de comunicación de que se trate y una explicación de las discrepancias.
4.
Los fabricantes transmitirán los datos corregidos contemplados en los apartados 2 y 3 por vía electrónica al archivo de datos empresariales gestionado por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Artículo 5
Corrección de datos 1.
Cuando la Comisión considere satisfactorios la explicación y los datos corregidos facilitados por los fabricantes con arreglo al artículo 4, incluirá los datos corregidos en el conjunto de datos final que se publicará en el registro central de datos sobre vehículos pesados y los marcará como corregidos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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