Diario Oficial de la Unión Europea del 16/7/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

16.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 227/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/1027 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2020
por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución UE n.o 771/2014, UE n.o 1242/2014 y UE
n.o 1243/2014 en lo que respecta a la ejecución y el seguimiento de medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 1, y en particular su artículo 18, apartado 3, su artículo 72, apartado 3, su artículo 97, apartado 2, y su artículo 107, apartado 3, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 ha modificado el Reglamento UE
n.o 508/2014 con el fin de introducir medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura.

2

A fin de permitir la ejecución del Reglamento UE 2020/560, es preciso adaptar el modelo para los programas operativos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca FEMP y la estructura de los planes de compensación de los operadores de las regiones ultraperiféricas establecidos en el Reglamento de Ejecución UE n.o 771/2014 de la Comisión 3, teniendo en cuenta los requisitos de las nuevas medidas.

3

La ejecución del Reglamento UE 2020/560 exige también ajustar las especificaciones técnicas y normas para la presentación de los datos acumulativos sobre operaciones y la información que deben enviar los Estados miembros que se establecen en los Reglamentos de Ejecución UE n.o 1242/2014 4 y UE n.o 1243/2014 5 de la Comisión.
Estos ajustes deben permitir un seguimiento y una notificación fiables de las operaciones relacionadas con la atenuación de los efectos del brote de COVID-19. De conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a, del Reglamento UE n.o 508/2014, el plazo anual para la presentación de los datos acumulativos sobre las operaciones finaliza cada 31 de marzo. Esto significa que los Estados miembros deben presentar esta información en el formato modificado a partir de 2021, a fin de garantizar una notificación coherente y armonizada.

1 Reglamento UE n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos CE n.o 2328/2003, CE n.o 861/2006, CE n.o 1198/2006 y CE n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento UE n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
2 Reglamento UE 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos UE n.o 508/2014 y UE n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura DO L 130 de 24.4.2020, p. 11.
3 Reglamento de Ejecución UE n.o 771/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento UE n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre el modelo para los programas operativos, la estructura de los planes de compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, el modelo para la transmisión de datos financieros, el contenido de los informes de las evaluaciones ex ante y los requisitos mínimos del plan de evaluación que debe presentarse en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca DO L 209 de 16.7.2014, p. 20.
4 Reglamento de Ejecución UE n.o 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento UE n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones DO L 334 de 21.11.2014, p. 11.
5 Reglamento de Ejecución UE n.o 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento UE n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos DO L 334 de 21.11.2014, p. 39.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 16/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha16/07/2020

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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