Diario Oficial de la Unión Europea del 14/7/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

14.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 225/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/1017 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2020
por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2020 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento UE n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos CE n.o 637/2008 y CE n.o 73/2009 del Consejo 1, y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7, Considerando lo siguiente:
1

Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento UE n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2020 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento UE n.o 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de esa disposición.

2

Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento UE n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2020 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 36, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento UE n.o 1307/2013, al fijar el límite máximo nacional anual del régimen de pago único por superficie, la Comisión debe tener en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de dicha disposición.

3

Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento UE
n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2020 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1.

4

En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento UE n.o 1307/2013 en el año 2020, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2020 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y corresponden al 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II.

5

Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento UE n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2020 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 14/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha14/07/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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