Diario Oficial de la Unión Europea del 7/7/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

7.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 215/1

II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN Euratom2020/971 DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2017
relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo, Vista la Recomendación de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El 29 de septiembre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a iniciar negociaciones con la República de Armenia sobre un acuerdo marco.

2

Las negociaciones culminaron con éxito y el Acuerdo de asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra en lo sucesivo, Acuerdo fue rubricado el 21 de marzo de 2017.

3

El Acuerdo se firmará en nombre de la Unión y se aplicará de manera provisional de conformidad con su artículo 385, a la espera de su entrada en vigor en una fecha posterior.

4

El Acuerdo abarca también asuntos que entran en el ámbito de competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

5

La firma y la celebración del Acuerdo están sujetas a un procedimiento por separado en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6

Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

7

Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, el Acuerdo no podrá entrar en vigor para la Comunidad Europea de la Energía Atómica hasta que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión Europea que el Acuerdo resulta aplicable de conformidad con las disposiciones de sus Derechos internos respectivos.

8

Debe aprobarse la celebración del Acuerdo por la Comisión Europea, actuando en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 7/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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