Diario Oficial de la Unión Europea del 6/7/2020 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

6.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 213/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/966 DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 2020
por el que se da por concluida la reconsideración, con respecto a un nuevo exportador, del Reglamento de Ejecución UE 2019/1379, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China para un productor exportador chino, se establece el derecho en relación con las importaciones de dicho productor y se da por concluido el registro de dichas importaciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea 1 el Reglamento de base, y en particular su artículo 11, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5, Considerando lo siguiente:
1. MEDIDAS EN VIGOR

1

Mediante el Reglamento CEE n.o 93/2474 2 la investigación original, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo del 30,6 % sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China China. Desde entonces, se han llevado a cabo diversas investigaciones de defensa comercial que han modificado las medidas iniciales.

2

Mediante el Reglamento UE n.o 502/2013 3, el Consejo, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3 el Reglamento de base, modificó estas medidas. En dicha investigación, no se aplicó el muestreo a los productores exportadores de China y se mantuvo el derecho antidumping a escala nacional del 48,5 %, basado en el margen de dumping establecido por el Reglamento CE n.o 1095/2005 del Consejo 4.

3

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1379 de la Comisión 5.

1 DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
2 Reglamento CEE n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular de China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional DO L 228 de 9.9.1993, p. 1.
3 Reglamento UE n.o 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución UE n.o 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento CE n.o 1225/2009 DO L 153 de 5.6.2013, p. 17.
4 Reglamento CE n.o 1095/2005 del Consejo, de 12 de julio de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de Vietnam y se modifica el Reglamento CE n.o 1524/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China DO L 183 de 14.7.2005, p. 1.
5 Reglamento de Ejecución UE 2019/1379 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento UE 2016/1036 DO L 225 de 29.8.2019, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031