Diario Oficial de la Unión Europea del 1/7/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

1.7.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 208/51

ANEXO

A. Condiciones contempladas en el artículo 3, apartado 1:
1. El volumen total de la parte visible de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas que dé servicio a uno o más usuarios del espectro no será superior a 20 litros.
2. El volumen total de las partes visibles de varios puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas distintos que compartan el mismo emplazamiento de infraestructura de pequeña superficie, como un poste de luz, un semáforo, una valla publicitaria o una parada de autobús, no será superior a 20 litros.
3. En los casos en que el sistema de antenas y otros elementos del punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas, como una unidad de radiofrecuencia, un procesador digital, una unidad de almacenamiento, un sistema de refrigeración, una fuente de alimentación, conexiones de cableado, elementos de red de retorno o elementos para la toma de tierra y la fijación, se instalen por separado, cualquier parte de estos que exceda de 20 litros deberá ser invisible.
4. El punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas deberá cumplir unas características visuales que garanticen la coherencia visual con la estructura de apoyo y tener un tamaño proporcionado en relación con el tamaño global de dicha estructura, una forma coherente, colores neutros y cables ocultos, y no deberá crear una contaminación visual suplementaria, junto con otros puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas ya instalados en emplazamientos adyacentes.
5. El peso y la forma de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas no exigirán un refuerzo estructural de la estructura de apoyo.
B. Requisitos de la norma europea contemplados en el artículo 3, apartado 1
1. La implantación se efectuará con arreglo a las clases de instalación E0, E2 y E10 del cuadro 2 del artículo 6.2.4 de la norma europea EN 62232: 2017 Determinación de la intensidad del campo de RF, densidad de potencia y SAR en la proximidad de las estaciones base de radiocomunicaciones con el fin de evaluar la exposición humana.
2. Un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas de la clase de instalación E10 únicamente se implantará en espacios al aire libre o en espacios a cubierto con una altura de techo mínima de 4 m.
3. En los casos de varios sistemas de antenas o partes de los mismos que compartan el mismo lugar pertenecientes a uno o más puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas, los criterios de la p.i.r.e. que figuran en la referencia del punto 1 se aplicarán a la suma de la p.i.r.e. de todos los sistemas de antenas que compartan el mismo lugar o partes de los mismos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 1/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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