Diario Oficial de la Unión Europea del 1/7/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 208/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

1.7.2020

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/909 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2020
por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia y de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento UE 2016/1036

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea 1 el Reglamento de base, y en particular su artículo 11, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO

1.1. Medidas en vigor 1

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China China y de la Federación de Rusia Rusia los países afectados, impuesto por el Reglamento de Ejecución UE n.o 360/2014 de la Comisión 2 tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base la investigación de reconsideración previa.

2

Las medidas están en vigor en forma de un derecho ad valorem del 31,2 % sobre las importaciones procedentes de China, a excepción de Erdos Xijin Kuangye Co. 15,6 % y Lanszhou Good Land Ferroalloy Factory Co., 29,0 % y del 22,7 % sobre las importaciones procedentes de Rusia, a excepción de Bratsk Ferroalloy Plant 17,8 %.
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
3

Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente 3 de las medidas antidumping en vigor, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento UE
2016/1036.

4

La solicitud de reconsideración fue presentada el 3 de enero de 2019 por Euroalliages el solicitante en nombre de productores de la Unión que representaban más del 90 % de la producción total de ferrosilicio de la Unión.

5

La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
1.3. Inicio
6

Habiendo determinado, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones en la Unión de ferrosilicio originario de la República Popular China y de Rusia. El 2 de abril de 2019 publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea 4 el anuncio de inicio.

1 DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
2 Reglamento de Ejecución UE n.o 360/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China y Rusia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1225/2009 del Consejo DO L 107 de 10.4.2014, p. 13.
3 Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping DO C 243 de 11.7.2018, p. 8.
4 Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia y de China DO C 123 de 2.4.2019, p. 9.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 1/7/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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