Diario Oficial de la Unión Europea del 23/6/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

23.6.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 197 I/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/864 DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2020
por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 23 de junio de 2020

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE
n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 del Consejo 1, y en particular su artículo 183, Considerando lo siguiente:
1

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento UE n.o 642/2010 de la Comisión 2 establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 trigo blando para siembra, ex 1001 99 00 trigo blando de calidad alta, excepto para siembra, 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00 es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, este derecho no puede sobrepasar el tipo del derecho del arancel aduanero común.

2

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento UE n.o 642/2010 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios representativos de importación cif de los productos indicados en ese apartado.

3

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento UE n.o 642/2010, el precio de importación que se ha de utilizar para calcular el derecho de importación de los productos contemplados en su artículo 1, apartado 1, es el precio representativo de importación cif diario, determinado según el método previsto en el artículo 5 del mismo Reglamento.

4

A partir del 21 de septiembre de 2017, el derecho de importación de los productos originarios de Canadá de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 99 00 trigo blando de calidad alta, excepto para siembra, 1002 10 00 y 1002 90 00 se calcula según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento UE
n.o 642/2010.

5

Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 23 de junio de 2020, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos.

6

De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento UE n.o 642/2010, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
2 Reglamento UE n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales DO L 187
de 21.7.2010, p. 5.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 23/6/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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