Diario Oficial de la Unión Europea del 22/6/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

22.6.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 197/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/861 DE LA COMISIÓN
de 16 de junio de 2020
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Cantal/fourme de Cantal/cantalet DOP

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, 1 y en particular su artículo 52, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento UE n.o 1151/2012, la Comisión examinó la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Cantal/fourme de Cantal/cantalet, registrada en virtud del Reglamento CE
n.o 1107/96 de la Comisión 2. Esta modificación incluye el cambio de la denominación Cantal/fourme de Cantal/cantalet por Cantal/Fourme de Cantal.

2

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento UE n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea 3, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a, del citado Reglamento.

3

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento UE n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación Cantal/fourme de Cantal/cantalet DOP.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1 DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
2 Reglamento CE n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento CEE n.o 2081/92 del Consejo DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
3 DO C 46 de 11.2.2020, p. 14.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/6/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha22/06/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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