Diario Oficial de la Unión Europea del 19/6/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

19.6.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 195/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/855 DE LA COMISIÓN
de 7 de mayo de 2020
por el que se modifica el Reglamento Delegado UE 2016/1675 por el que se completa la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión 1, y en particular su artículo 9, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva UE 2015/849 establece que la Comisión debe señalar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión.

2

El Reglamento Delegado UE 2016/1675 de la Comisión 2 identificó los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Dicho Reglamento debe ser revisado, en el momento oportuno, a la luz de los progresos realizados por los terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información más reciente procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI. Teniendo en cuenta esta información, la Comisión también debe señalar aquellos otros terceros países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

3

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, se considera, pues, que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

1 DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
2 Reglamento Delegado UE 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo al señalar los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas DO L 254 de 20.9.2016, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 19/6/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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