Diario Oficial de la Unión Europea del 16/6/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

16.6.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 190/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2020/785 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2020
que modifica los anexos II y III del Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cromafenozida, fluometurón, pencicurón, sedaxano, taufluvalinato y triazóxido en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a, y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
1

En el anexo III, parte A, del Reglamento CE n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos LMR de cromafenozida, fluometurón, pencicurón, sedaxano y taufluvalinato. No se fijaron LMR de triazóxido en el Reglamento CE n.o 396/2005 y, dado que esta sustancia activa no figura en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en su artículo 18, apartado 1, letra b.

2

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR de cromafenozida vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento CE n.o 396/2005 2. En la Unión no hay usos autorizados de cromafenozida ni existen tolerancias en su importación. La Autoridad llegó a la conclusión de que fijar el LMR en el límite de determinación resultaría en un nivel satisfactorio de protección de los consumidores de la Unión. Por lo tanto, los LMR deben fijarse en el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 en el nivel de determinación específico.

3

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR de fluometurón vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento CE n.o 396/2005 3. En él recomendó mantener los LMR vigentes en relación con las semillas de algodón. No existen otras autorizaciones para esta sustancia. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, el LMR en este producto debe fijarse en el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 al nivel vigente.

1 DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
2 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for chromafenozide according to Article 12 of Regulation EC No 396/2005 Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para la cromafenozida, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento CE n.o 396/2005. EFSA
Journal 2019;171:5533.
3 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for fluometuron according to Article 12 of Regulation EC No 396/2005 Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para el fluometurón, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento CE n.o 396/2005. EFSA Journal 2019;171:5560.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 16/6/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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