Diario Oficial de la Unión Europea del 8/6/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 178/22

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
8.6.2020

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 79, apartado 4, del Reglamento de Ejecución UE 2015/2447, los países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas que, debido a la pandemia de COVID-19, experimenten dificultades para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 70 y 72 de dicho Reglamento de Ejecución, o para completar el proceso de registro de sus exportadores antes del 30 de junio de 2020, podrán notificar la necesidad de prorrogar el período transitorio para la aplicación del sistema REX.
2.
Las notificaciones a que se refiere el apartado 1 se presentarán por escrito a la Comisión a más tardar el 15 de julio de 2020. Deberán incluir una explicación de los motivos por los que es necesaria una prórroga del período transitorio debido a la pandemia de COVID-19. Las notificaciones deberán ir acompañadas de un plan de trabajo que contenga información detallada sobre el modo en que el país notificante se propone aplicar plenamente el sistema REX a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
3.
Cuando se hayan completado las notificaciones efectuadas con arreglo al apartado 1, el período transitorio para la aplicación del sistema REX por el país beneficiario de que se trate se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2020.
4.
La Comisión publicará en su sitio web una lista de los países beneficiarios para los que se haya prorrogado el período transitorio.
5.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, las autoridades competentes del país beneficiario cuyo período transitorio se haya prorrogado con arreglo a los apartados 1 a 4 deberán seguir expidiendo certificados de origen modelo A petición de los exportadores que aún no estén registrados en el momento de solicitar el certificado.
Artículo 2
Cada país beneficiario para el que se haya prorrogado el período transitorio de conformidad con el artículo 1 deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2020, un informe en el que se detallen los progresos realizados en la aplicación del plan de trabajo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y se enumeren las medidas correctoras necesarias para cumplir el plazo del 31 de diciembre de 2020 para la aplicación del sistema REX.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2020.
Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 8/6/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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