Diario Oficial de la Unión Europea del 5/6/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

5.6.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 176/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/743 DE LA COMISIÓN
de 30 de marzo de 2020
por el que se modifica el Reglamento Delegado UE 2017/891 en lo relativo al cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE
n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 1, y en particular su artículo 37, letra c, incisos i y iv, Considerando lo siguiente:
1

Durante varios años, la producción de frutas y hortalizas de la Unión se ha visto crecientemente dañada por enfermedades de las plantas o infestaciones parasitarias. Por ejemplo, entre 2013 y 2018, varios brotes de Xyllela fastidiosa y su propagación afectaron, entre otros, a los cultivos de frutales de hueso, como los ciruelos, cerezos y almendros, en Italia, España y Francia. En 2018-2019, la introducción y propagación del invasivo virus rugoso del tomate TBRFV afectaron a la producción de tomate Solanum lycopersicum L. y de pimiento Capsicum annuum de Italia y Alemania. En cuanto a las plagas, por ejemplo la de Eurytoma schreineri Schreiner introducida en la Unión con importaciones en 2013, causó daños a la producción de ciruelas, melocotones y cerezas de Bulgaria y de los países vecinos. Últimamente, en 2019, el chinche marrón marmolado Halyomorpha halys ha causado grandes pérdidas en la producción en las regiones del norte de Italia, sobre todo en Emilia-Romaña, Véneto, Trentino-Alto Adige, Lombardía, Piamonte y Friul-Venecia Julia, y ha repercutido negativamente en el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores que trabajan en dichas regiones.

2

A la vista del incremento de la frecuencia de los daños fitosanitarios, es necesaria una solución a largo plazo que se refiera al cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores, con el fin de reforzar su resiliencia en el futuro. Es necesario modificar el Reglamento Delegado UE 2017/891 de la Comisión 2, previendo una mayor flexibilidad en el cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores de la Unión en caso de que sufran daños fitosanitarios que dejen la producción inutilizable para el consumo y la transformación.

3

Las grandes pérdidas en el valor de la producción comercializada provocados por los daños fitosanitarios tienen una gran repercusión en el importe de la ayuda de la Unión que reciben las organizaciones de productores en el año siguiente, puesto que el importe de la ayuda de la Unión se calcula como un porcentaje del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. Cuando se pierde una gran parte de la cosecha o toda ella, las organizaciones de productores corren el riesgo de perder su reconocimiento, ya que uno de los criterios para el reconocimiento es llegar a un valor mínimo determinado de la producción comercializada establecido a nivel nacional. Esto implica una doble pérdida económica, que puede poner en peligro la estabilidad a largo plazo de las organizaciones de productores.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
2 Reglamento Delegado UE 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento UE
n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento UE n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011 de la Comisión DO L 138
de 25.5.2017, p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 5/6/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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