Diario Oficial de la Unión Europea del 4/6/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 175/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
4.6.2020

5

Tras varias reconsideraciones provisionales parciales, las medidas compensatorias fueron posteriormente modificadas por el Reglamento CE n.o 1286/2008 del Consejo 6 y por el Reglamento de Ejecución UE
n.o 906/2011 del Consejo 7.

6

Mediante el Reglamento de Ejecución UE n.o 559/2012 del Consejo 8 se puso término a una reconsideración provisional parcial posterior sin que se modificaran las medidas en vigor.

7

Tras otra reconsideración por expiración, el Consejo, mediante el Reglamento UE n.o 461/2013 9, estableció un derecho compensatorio definitivo por un período adicional de cinco años.

8

Mediante la Decisión de Ejecución 2014/109/UE 10, la Comisión retiró la aceptación de los compromisos, debido a un cambio en las circunstancias en las que se habían aceptado.

9

Mediante el Reglamento de Ejecución UE 2015/1350 11, la Comisión modificó el nivel de las medidas compensatorias vigentes contra las importaciones de PET originario de la India, a raíz de dos reconsideraciones provisionales parciales.

10

Mediante el Reglamento de Ejecución UE 2018/1468 12, la Comisión modificó el nivel de las medidas compensatorias vigentes, a raíz de dos reconsideraciones provisionales parciales el Reglamento de 2018.

11

Tras otra reconsideración por expiración, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución UE 2019/1286 13, estableció un derecho compensatorio definitivo por un período adicional de cinco años la reconsideración por expiración de 2019. Dichas medidas, que están actualmente en vigor medidas en vigor, consisten en derechos compensatorios específicos, que oscilan entre 0 y 74,6 EUR por tonelada para determinados productores indios concretos, con un tipo residual de 69,4 EUR por tonelada sobre las importaciones procedentes de los demás productores.
1.2. Inicio de una reconsideración provisional parcial
12

Mediante el Reglamento de 2018, la Comisión modificó el nivel de las medidas compensatorias en vigor para los dos productores exportadores sujetos a las reconsideraciones y concluyó que, a diferencia de la investigación original, los derechos específicos quizá hayan dejado de ser la forma más apropiada de las medidas.

13

No obstante, la Comisión también observó que no podía cambiar la forma de las medidas de esas reconsideraciones, ya que estaba concluyendo dos reconsideraciones provisionales parciales circunscritas a las subvenciones de tan solo dos productores exportadores.

6 Reglamento CE n.o 1286/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento CE n.o 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, así como el Reglamento CE n.o 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India DO L 340 de 19.12.2008, p. 1.
7 Reglamento de Ejecución UE n.o 906/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, que modifica el Reglamento CE n.o 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, y el Reglamento CE n.o 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros, de la India DO L 232 de 9.9.2011, p. 19.
8 Reglamento de Ejecución UE n.o 559/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se pone término a la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno PET
originario, entre otros países, de la India DO L 168 de 28.6.2012, p. 6.
9 Reglamento de Ejecución UE n.o 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno PET originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento CE n.o 597/2009 DO L 137 de 23.5.2013, p. 1.
10 Decisión de Ejecución 2014/109/UE de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, que deroga la Decisión 2000/745/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de politereftalato de etileno PET originarias, entre otros países, de la India DO L 59 de 28.2.2014, p. 35.
11 Reglamento de Ejecución UE 2015/1350 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución UE
n.o 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno PET originario de la India DO L 208 de 5.8.2015, p. 10.
12 Reglamento de Ejecución UE 2018/1468 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución UE
n.o 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno PET originario de la India DO L 246 de 2.10.2018, p. 3.
13 Reglamento de Ejecución UE 2019/1286 de la Comisión, de 30 de julio de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno PET originario de la India tras una reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento UE 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 202 de 31.7.2019, p. 81.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 4/6/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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