Diario Oficial de la Unión Europea del 2/6/2020 - Sección Legislación
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 170/30
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
2.6.2020
Donde:
MT:
Umbral mínimo g CO2/km :
Reducción total de las emisiones de CO2 g CO2/km :
Desviación estándar de la reducción total de las emisiones de CO2 g CO2/km :
Coeficiente de corrección del CO2 debido a la diferencia de masa positiva m entre el motogenerador y el alternador de referencia, calculado de conformidad con el cuadro 4
Cuadro 4
Coeficiente de corrección del CO2 debido a la masa adicional Tipo de combustible
Coeficiente de corrección del CO2
Gasolina/E85
Diésel GLP
GNC
En este cuadro, m es la masa adicional debido a la instalación del motogenerador eficiente de 12 voltios. La masa adicional es la diferencia positiva entre la masa del motogenerador eficiente de 12 voltios y la masa del alternador de referencia. La masa del alternador de referencia es de 7 kg. La masa adicional se verificará y confirmará en el informe de verificación que debe presentarse a la autoridad de homologación de tipo junto con la solicitud de certificación.
7. EL MOTOGENERADOR DE 12 VOLTIOS CON UNA FUNCIÓN DE GENERADOR EFICIENTE DESTINADO A SER INSTALADO EN
TURISMOS Y VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS
La autoridad de homologación de tipo debe certificar la reducción de las emisiones de CO2 sobre la base de las mediciones del motogenerador de 12 voltios y del alternador de referencia, utilizando la metodología de ensayo establecida en el presente anexo. En caso de que la reducción de las emisiones de CO2 se sitúe por debajo del umbral previsto en el artículo 9, apartado 1, letra a, del Reglamento de Ejecución UE n.o 725/2011 o del Reglamento de Ejecución UE
n.o 427/2014, será de aplicación el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, de dichos Reglamentos.