Diario Oficial de la Unión Europea del 2/6/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

2.6.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 170/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/723 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2020
por el que establecen disposiciones de aplicación relativas a la aceptación de certificación de pilotos expedida por terceros países y se modifica el Reglamento UE n.o 1178/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 2111/2005, CE n.o 1008/2008, UE n.o 996/2010, UE n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos CE n.o 552/2004 y CE
n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento CEE n.o 3922/91 del Consejo 1, y en particular su artículo 68, apartado 3, Considerando lo siguiente:
1

Con la adopción del Reglamento UE 2018/1139, y en particular su artículo 68, la Comisión ya está facultada para adoptar actos delegados relativos a la aceptación de certificados y otros documentos acreditativos del cumplimiento de las normas de aviación civil expedidos de acuerdo con la legislación de un tercer país y que garanticen un nivel de seguridad equivalente al dispuesto por el Reglamento UE 2018/1139.

2

El principal objetivo del presente acto delegado es adaptar el marco jurídico actual al Reglamento UE 2018/1139;
por lo tanto, el contenido del artículo 8, del anexo III y de las disposiciones pertinentes del Reglamento UE
n.o 1178/2011 de la Comisión 2 relativas a la aceptación de certificados de terceros países debe transferirse a un acto delegado. Además, tales disposiciones deben ahora incluir normas sobre la aceptación de los certificados de terceros países relativos a aeroplanos y globos.

3

El Reglamento UE n.o 1178/2011 enumera las condiciones para la aceptación de licencias de terceros países. En determinadas condiciones, una licencia de piloto expedida por un tercer país puede ser aceptada actualmente por los Estados miembros, o su titular recibirá crédito al solicitar una licencia de conformidad con el Reglamento UE
n.o 1178/2011. Tal crédito se determina actualmente sobre la base de una recomendación de una organización de formación aprobada.

4

Las normas aplicables a las organizaciones que proporcionan formación para determinadas licencias de pilotos no comerciales y habilitaciones se han simplificado, y se ha introducido la organización de formación declarada DTO, de conformidad con el Reglamento UE 2018/1119 de la Comisión 3. Por tanto, conviene actualizar las normas relativas a la aceptación de las licencias de terceros países a fin de permitir que las DTO concedan crédito a los titulares de licencias de terceros países que soliciten una licencia expedida con arreglo al marco jurídico de la Unión.

5

Por consiguiente, procede suprimir el artículo 8 del Reglamento UE n.o 1178/2011, así como el anexo III del mismo Reglamento, que contienen actualmente condiciones para la aceptación de licencias de terceros países.

1 DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
2 Reglamento UE n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento CE n.o 216/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 311 de 25.11.2011, p. 1.
3 Reglamento UE 2018/1119 de la Comisión, de 31 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento UE n.o 1178/2011 en lo que respecta a las organizaciones de formación declaradas DO L 204 de 13.8.2018, p. 13.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 2/6/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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