Diario Oficial de la Unión Europea del 27/5/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

27.5.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 164/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2020/703 DE LA COMISIÓN
de 26 de mayo de 2020
que modifica el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en las cerezas Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a, Considerando lo siguiente:
1

En el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos LMR para el dimetoato y el ometoato.

2

Mediante el Reglamento de Ejecución UE 2019/1090 de la Comisión se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa dimetoato 2.

3

Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dimetoato han sido revocadas en relación con los usos en cerezas. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para el uso de dimetoato y ometoato en cerezas en el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento CE
n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a.

4

En el contexto de la no renovación de la aprobación del dimetoato, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la Autoridad presentó unas conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de dicha sustancia activa en los plaguicidas 3. En ellas, la Autoridad no pudo descartar que hubiese riesgos para los consumidores debidos a la exposición a residuos de dimetoato, cuyo potencial genotóxico no se puede excluir, y de ometoato, su principal metabolito, sobre el que se llegó a la conclusión de que era un agente mutágeno in vivo.

5

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

6

Procede, por tanto, modificar el Reglamento CE n.o 396/2005 en consecuencia.

1 DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
2 Reglamento de Ejecución UE 2019/1090 de la Comisión, de 26 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimetoato con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución UE n.o 540/2011 de la Comisión DO L 173 de 27.6.2019, p. 39.
3 EFSA Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2018: Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance dimethoate Conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de la sustancia activa dimetoato en los plaguicidas, EFSA Journal 2018;1610:5454. https www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5454

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/5/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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