Diario Oficial de la Unión Europea del 8/5/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 146/12

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

8.5.2020

2 El artículo 3 se modifica como sigue:
a en el apartado 1, se añade la letra f siguiente:
f prestar asistencia a los bancos centrales en la gestión de contratos;
b se inserta el apartado 1 bis siguiente:
1 bis.

Será anfitrión de la OCAE un banco central que el Consejo de Gobierno designará cada cinco años;

c el apartado 7 se sustituye por el siguiente:
7.
A su debido tiempo antes de que expire el período de cinco años al que se refiere el apartado 1 bis, el Comité Directivo de la OCAE llevará a cabo una evaluación de la eficacia y eficiencia de las actividades de esta. Sobre la base de esta evaluación y teniendo en cuenta el interés de otros bancos centrales en ser anfitriones de la OCAE, el Consejo de Gobierno decidirá si es necesario llevar a cabo un procedimiento de selección para elegir un nuevo banco central anfitrión.
3 En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
3.
Todos los años la OCAE someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan actualizado de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos que incluirá los nombres de los bancos centrales principales. El plan de adquisiciones actualizado que presente la OCAE podrá indicar en qué ámbitos y con qué límites pueden buscarse otras oportunidades de adquisición conjunta antes de la siguiente actualización del plan. El Consejo de Gobierno, previa consulta con el Comité Directivo de la OCAE, decidirá acerca del plan de adquisiciones y su ejecución.
4 El artículo 5 se sustituye por el siguiente:
Artículo 5
Participación de otras entidades 1.
El Consejo de Gobierno podrá invitar a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro a que participen en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con iguales condiciones que las aplicables a los bancos centrales del Eurosistema. Además, el Consejo de Gobierno podrá invitar a autoridades nacionales de los Estados miembros, a instituciones y organismos de la Unión o a organizaciones internacionales a participar en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con las condiciones que el Consejo de Gobierno indique en su invitación. Las invitaciones de esta clase se limitarán a la adquisición conjunta de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades comunes de los bancos centrales y las entidades invitadas, y sus condiciones serán análogas a las aplicables a los bancos centrales del Eurosistema.
2.
Las imprentas internas que, conforme al artículo 1, punto 2, letra b, de la Orientación UE 2015/280
BCE/2014/44, sean personas jurídicas separadas pero cumplan todas las condiciones establecidas en dicha disposición, podrán participar directamente en procedimientos de licitación conjuntos y ser consideradas a los efectos del presente artículo como parte del banco central de su Estado miembro. La participación de dichas imprentas internas se limitará a la adquisición conjunta de los bienes y servicios que necesiten para cumplir las funciones del Eurosistema.
Artículo 2
Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de mayo de 2020.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 8/5/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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