Diario Oficial de la Unión Europea del 7/5/2020 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

7.5.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 144/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/621 DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2020
por el que se modifica los anexos I a V del Reglamento UE 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 1, y en particular su artículo 24, párrafo primero, Considerando lo siguiente:
1

Las autoridades competentes de los Estados miembros figuran en el anexo I del Reglamento UE 2019/125. Bélgica, Irlanda, Francia, Croacia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido han informado a la Comisión de que deben modificarse las entradas relativas a sus autoridades competentes. También procede modificar la dirección para las notificaciones a la Comisión.

2

De conformidad con los artículos 16 y 19 del Reglamento UE 2019/125, se requiere una licencia para la exportación de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte, así como para la prestación de servicios de corretaje o asistencia técnica relacionados con dichos productos, que figuran en el anexo IV de dicho Reglamento.

3

Una licencia general de exportación de la Unión, establecida en el anexo V del Reglamento UE 2019/125, se aplica a las exportaciones a países que hayan abolido la pena de muerte para todos los delitos y que hayan confirmado esta abolición mediante un compromiso internacional 2, si se cumplen las condiciones y requisitos para el uso de dicha licencia. En la parte 2 del anexo V se enumeran los países pertinentes.

4

Por lo que respecta a los países que no son miembros del Consejo de Europa, la lista del anexo V, parte 2, del Reglamento UE 2019/125 abarca todos los países que no solo han abolido la pena de muerte para todos los delitos, sino que también han ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 sin expresar ninguna reserva.

5

Tras su ratificación de dicho Protocolo sin formular reservas, Gambia y Madagascar cumplen las condiciones para su inclusión en la lista del anexo V del Reglamento UE 2019/125.

6

Por lo que se refiere a la entrada Antigua República Yugoslava de Macedonia, el 15 de febrero de 2019 se notificó oficialmente a la Unión Europea la entrada en vigor del Acuerdo de Prespa 4, que establece la República de Macedonia del Norte como denominación completa y Macedonia del Norte como denominación abreviada del país artículo 1, apartado 3, letra a. Procede reflejar este cambio de nombre y desplazar la entrada pertinente al lugar apropiado de la lista.

1 DO L 30 de 31.1.2019, p. 1.
2 Véase el artículo 20, apartado 1, y el considerando 33 del Reglamento UE 2019/125.
3 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte. Texto adoptado mediante la Resolución 44/1281, de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
4 Acuerdo final sobre la solución de diferencias, tal como se describe en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 817 1993 y 845 1993, la Terminación del Acuerdo Provisional de 1995 y el establecimiento de una asociación estratégica entre las Partes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 7/5/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha07/05/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31