Diario Oficial de la Unión Europea del 11/3/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

11.3.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 74/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/389 DE LA COMISIÓN
de 31 de octubre de 2019
por el que se modifica el Reglamento UE n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos CE n.o 713/2009, CE n.o 714/2009 y CE n.o 715/2009 1, y en particular su artículo 3, apartado 4, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 347/2013 establece un marco para la determinación, la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común en lo sucesivo, PIC necesarios para ejecutar los nueve corredores geográficos prioritarios de infraestructura energética estratégica identificados en los campos de la electricidad, el gas y el petróleo, y las tres áreas prioritarias de infraestructuras energéticas a escala de la Unión de redes inteligentes, autopistas de la electricidad y redes de transporte de dióxido de carbono.

2

La Comisión está facultada para establecer la lista de la Unión de PIC en lo sucesivo, lista de la Unión.

3

La lista de PIC se establece cada dos años y, por lo tanto, es necesario reemplazarla.

4

Los proyectos propuestos para su inclusión en la lista de la Unión han sido evaluados por los grupos regionales contemplados en el artículo 3 del Reglamento UE n.o 347/2013, quienes confirmaron que los proyectos en cuestión cumplen los criterios establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento.

5

Los proyectos de listas regionales de PIC han sido acordados por los grupos regionales en reuniones de carácter técnico. Tras los dictámenes que la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía en lo sucesivo, ACER emitió el 25 de septiembre de 2019 sobre la aplicación coherente de los criterios de evaluación y del análisis de costes y beneficios en todas las regiones, los órganos decisorios de los grupos regionales adoptaron las listas regionales el 4 de octubre de 2019. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra a, del Reglamento UE n.o 347/2013, antes de la adopción de las listas regionales, todos los proyectos propuestos fueron aprobados por los Estados miembros con cuyo territorio están relacionados.

6

Se consultó a las organizaciones representantes de las partes interesadas, como productores, gestores de las redes de distribución, suministradores, consumidores y organizaciones para la protección del medio ambiente, sobre los proyectos propuestos para su inclusión en la lista de la Unión.

7

Los PIC deben figurar desglosados por prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética en el orden establecido en el anexo I del Reglamento UE n.o 347/2013. La lista de la Unión no debe contener ninguna clasificación de los proyectos.

8

Los PIC deben figurar como PIC autónomos, o como parte de un grupo de varios PIC porque son interdependientes o están en situación de competencia potencial.

1 DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 11/3/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha11/03/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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