Diario Oficial de la Unión Europea del 20/2/2020 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
20.2.2020
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 47/1
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/228 DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 2020
relativo a la autorización de la eritrosina como aditivo en piensos para gatos y perros Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal 1, y en particular su artículo 9, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1
El Reglamento CE n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del Reglamento CE
n.o 1831/2003 contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo 2.
2
La eritrosina fue autorizada, sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en los piensos para peces ornamentales dentro del grupo colorantes, incluidos los pigmentos, bajo el epígrafe otros colorantes. También se autorizó, sin límite de tiempo, como aditivo en los piensos para perros y gatos dentro del grupo colorantes, incluidos los pigmentos, bajo el epígrafe colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para la alimentación animal como producto existente, con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b, del Reglamento CE n.o 1831/2003.
3
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de la eritrosina como aditivo en los piensos para peces ornamentales y para gatos y perros. El solicitante pidió que el aditivo se clasificara en la categoría de los aditivos organolépticos y en el grupo funcional de los colorantes. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento CE n.o 1831/2003, también solicitó la autorización de la eritrosina como aditivo para piensos para un uso nuevo en reptiles, que debe clasificarse en la categoría de aditivos organolépticos y en el grupo funcional colorantes. Recientemente, el solicitante retiró la solicitud con respecto a los peces ornamentales y a los reptiles. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento CE n.o 1831/2003.
4
En sus dictámenes de 16 de noviembre de 2011 3, 8 de septiembre de 2015 4 y 3 de abril de 2019 5, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la Autoridad concluyó que, en las condiciones propuestas de uso, la eritrosina no tiene efectos adversos para la salud animal. También concluyó que se han atribuido a la eritrosina algunas reacciones dermatológicas, como fotosensibilidad, eritrodermia y descamación, y que una exposición de las vías respiratorias inferiores se considera un peligro para el usuario del aditivo. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en
1 DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
2 Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
3 EFSA Journal 2011;912:2447.
4 EFSA Journal 2015;139: 4233.
5 EFSA Journal 2019;175:5699.