Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

24.1.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 19/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/103 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2020
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución UE n.o 844/2012 en lo que respecta a la clasificación armonizada de sustancias activas Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 19 y su artículo 78, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento de Ejecución UE n.o 844/2012 de la Comisión 2 establece las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas en el marco del Reglamento CE
n.o 1107/2009.

2

De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 3, por regla general, serán sometidas a clasificación y etiquetado armonizados las sustancias activas en el sentido del Reglamento CE n.o 1107/2009. Procede, por tanto, establecer normas de procedimiento detalladas para la presentación de propuestas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas Agencia de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento CE n.o 1272/2008 por el Estado miembro ponente durante la renovación de una aprobación de sustancias activas con arreglo al artículo 14 del Reglamento CE
n.o 1107/2009.

3

En el marco del procedimiento de renovación, debe concederse más tiempo al Estado miembro ponente para preparar el proyecto de informe de evaluación de la renovación y el expediente que ha de presentarse a la Agencia, y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Autoridad para preparar su conclusión. Por consiguiente, el plazo de que disponen los solicitantes entre la presentación de la solicitud de renovación y la presentación de los expedientes complementarios debe reducirse en tres meses, y ese período de tres meses debe reasignarse a los plazos disponibles para el Estado miembro ponente y la Autoridad.

4

Por regla general, es conveniente que el Estado miembro ponente presente un expediente de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento CE n.o 1272/2008, al menos para las clases de peligro pertinentes para determinar si una sustancia activa puede considerarse de bajo riesgo de conformidad con el artículo 22 del Reglamento CE n.o 1107/2009, leído en relación con el punto 5.1.1 del anexo II de dicho Reglamento, que también incluye las clases de peligro pertinentes para los criterios de exclusión establecidos en los puntos 3.6.2 a 3.6.4 y 3.7 del anexo II del Reglamento CE n.o 1107/2009. El Estado miembro ponente debe justificar debidamente el motivo por el que no procede la clasificación y el etiquetado armonizados para las clases de peligro respecto de las cuales considere que no se cumplen los criterios de clasificación y etiquetado armonizados establecidos en el Reglamento CE n.o 1272/2008.

1 DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
2 Reglamento de Ejecución UE n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento CE
n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios DO L 252 de 19.9.2012, p. 26.
3 Reglamento CE n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento CE n.o 1907/2006 DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha24/01/2020

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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